Ya es mayor de edad, con creces, y tiene un trabajo de maestra, y estaba cursando un máster cuando el pleito activado por el progenitor se saldó con la estimación, si bien parcial, de su recurso. Una sentencia considera llegado el momento: el padre podía dejar de pagar la pensión de alimentos a que estaba obligado en virtud de las condiciones estipuladas en el divorcio. La chica estaba a punto de cumplir 26 años cuando la Justicia determinó eximir a su progenitor del pago.
Los padres de la joven se divorciaron en el 2010 con un convenio regulador luego modificado en el 2011 de mutuo acuerdo. En mayo del 2017, una sentencia del juzgado de primera instancia número 6 de Terrassa despachó una demanda del padre, que solicitaba modificar las medidas porque la situación de la familia había variado. En principio, la hija, ya mayor de edad, se iba a vivir con el padre y se pactaba que, mientras careciese de ingresos propios, la madre debía entregarle cierta cantidad al mes. Si decidía volverse con su madre, serían de aplicación los acuerdos incluidos en el convenio del 2010.
La resolución judicial dictada en el 2017 acordó mantener las medidas (la muchacha aún no disponía de ingresos para emanciparse), pero decidió que la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija se mantuviese durante dos años. Cuando pasase ese plazo, quedaría extinguida tal resposabilidad paterna.
El demandante no estaba de acuerdo con lo dictaminado por el juzgado y presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona: quería ser eximido ya del pago, pues estaba probado que las circunstancias habían cambiado. La anterior sentencia también lo creía así, pero dejaba un margen de tiempo para que la chica se formase de manera adecuada.
La Audiencia Provincial recuerda que el Codi Civil entiende por prestación por alimentos "todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada y también los gastos para la continuación de educación" si el sujeto es un hijo mayor de edad que no ha acabado aún su formación por causa no imputable a él mismo.
Deben concurrir dos requisitos: la convivencia y la dicha continuación de la formación. Y en el supuesto analizado por el tribunal, hay versiones contradictorias sobre las razones que desembocaron en el final de la convivencia padre-hija: si fue por un cambio de residencia del progenitor, si porque la hija iba a vivir durante un tiempo en otro país… En fin, la hija se fue a vivir con su madre.
Ella, la chica, reconoció en el juicio que trabajaba en una escuela desde enero del 2016. Catorce horas semanales, con salario de 603 euros al mes. Estaba titulada en magisterio y en el 2015 se matriculó en un máster, que, según el tribunal, permitiría a la joven "una mejor reinserción en el mercado laboral".
Deber extinguido
Conclusión: se podía justificar el abono de la pensión paterna mientras durase esa formación, "pero no más allá". La hija había cumplido los 25, tenía formación universitaria, había residido en el extranjero, ampliando sus conocimientos idiomáticos, y disponía de ingresos propios. Los magistrados resuelven extinguir el deber del padre de seguir pagando la pensión a su hija más allá del máster antedicho, que debía durar, como máximo, hasta el mes de octubre del 2016.
El tribunal estima parcialmente el recurso del hombre: quedaba libre de abonar dinero para su hija, pues, desde noviembre del 2016.