Terrassa

Condenados a multas por “pinchar” la luz

Primero hubo una conexión ilegal en el suministro eléctrico. Luego, operarios de la compañía inspeccionaron la instalación y se marcharon, se presume que tras subsanar la alteración, pero fue marcharse los técnicos y efectuarse otro "pinchazo". El contador del inmueble, radicado en Terrassa, había sido manipulado. Todo eso considera probado una sentencia que condena a tres personas por defraudación de fluido eléctrico. Las penas son idénticas para cada uno de los reos: 240 euros de multa.

Este caso es paradigmático de una situación que se repite a diario. En esta ocasión, la denuncia recayó en el juzgado de instrucción 1 de Terrassa, que creyó acreditada la acusación por un delito leve de defraudación de suministro e impuso a los procesados, dos hombres y una mujer, las penas de dos meses de multa con cuota diaria de cuatro euros. Ellos recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial, pero nada ha cambiado: el tribunal barcelonés confirma la primera resolución, que la segunda instancia no considera "irracional, ilógica o arbitraria", sino todo lo contrario.

La defensa de la mujer acusada alegó una vulneración de la presunción de inocencia porque la juzgadora había exigido a los procesados que aportaran contratos de alquiler y facturas de luz y agua que, al parecer, sufragaban los Servicios Sociales del Ayuntamiento. El abogado planteaba que con esa exigencia se había creado una presunción de culpabilidad, pero la sección novena de la Audiencia tumba ese alegato: dice que compete a la defensa aportar esa circunstancia contra la prueba de cargo.

No vale con meras manifestaciones y la defensa "tenía a su alcance la facilidad probatoria" si realmente una asistenta social, como se dijo, abonaba los costes de los servicios. Los abogados no propusieron documentos ni testifical de la persona que supuestamente efectuaba el pago, subraya la sentencia. Las declaraciones de los denunciados sobre el abono de la luz, que según ellos habían dado de alta, no vienen corroboradas por ninguna prueba. Al contrario, en el juicio se practicó "prueba de cargo suficiente".

Otro alegato se refería a la indefensión generada por la comparecencia de la compañía afectada en el juicio, cuando antes había renunciado a las acciones penales y civiles. Tampoco la comunidad de propietarios compareció en forma. No había acusación. Sin embargo, la resolución judicial afirma que, si bien la sociedad de suministro renunció a las actuaciones legales mediante un escrito fechado en octubre del 2016, y luego sí se presentó al juicio, esa cuestión debió dirimirse al inicio de la vista oral. Ese era el momento procesal. La magistrada aplazó el planteamiento para el final, para el momento de los informes, y las defensas no protestaron por ese aplazamiento. "Consintieron dicha situación", apunta la Audiencia. Además, de la primera sentencia se desprendía que ni la compañía ni la comunidad de propietarios estaban legitimados para intervenir en el procedimiento.

Perseguible de oficio
¿Por qué se siguió adelante? Porque el delito era perseguible de oficio y porque fue el Ministerio Fiscal el que prosiguió y pidió la condena para los encausados. De todos modos, los letrados defensores no solicitaron la nulidad del juicio, sino la absolución de sus defendidos.

Los tres reos argumentaron también un error en la valoración de la prueba, pero también en este punto el tribunal ratifica las convicciones a que llegó la juzgadora inicial. La condena está "debidamente razonada", sobre todo en base a la clara manifestación de un vecino, testigo directo de la manipulación del contador, y a la certificación de la propia compañía. Se constata que "si bien hubo una anterior conexión al suministro, con posterioridad se llevó a cabo otra". Y se constata asimismo que los denunciados disfrutaron de electricidad, que el contador estaba manipulado y que dicha manipulación para conseguir el suministro les beneficiaba.

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