Terrassa

Ballart pierde la demanda de “honor” que presentó contra un medio digital

No sólo ven desestimadas sus pretensiones. Además, el magistrado les impone el pago de las costas del juicio que activaron contra una publicación digital, Catalunya Press, por intromisión en el honor. El juzgado de primera instancia número 1 de Terrassa ha tumbado la demanda presentada por el exalcalde Jordi Ballart, los concejales Marc Armengol y Eva Candela (entonces aún no era edil) y los técnicos Marc Cadevall y Xavier Cardona. Lo dicho en ese medio de internet está amparado por la libertad de expresión y el editor ha sido absuelto.

Los demandantes presentaron el escrito hace casi un año a raíz de un artículo de opinión aparecido en Catalunya Press el 12 de diciembre del 2016. "L’Estil Ballart (2): un consistori d’amiguets" era el título de la pieza, firmada con el pseudónimo "Els miols d’Isidoro", que criticaba a Ballart por la apuesta del entonces edil por la gestión pública del agua y lo tildaba de "muy incompetente". Hablaba del "Nen Ballart" y apuntaba que los aludidos ocupaban sus puestos por ser hijos de militantes históricos del PSC o por su relación de amistad con Ballart.

Los demandantes acudieron a los tribunales ejercitando una acción de protección civil del derecho al honor. Consideraban que el artículo constituía una intromisión ilegítima en tal derecho y reclamaban el pago de 1.000 euros de indemnización a cada uno. Eran dos los demandados: Orna Comunicación SL, de la que depende Catalunya Press, y el editor y periodista Manuel Fernando González, autor del texto.

Frenazo
En julio pasado, el litigio experimentó un frenazo para las pretensiones de los ediles y los técnicos, que perdieron una primera batalla. Los cinco habían solicitado que, antes del juicio, se ordenase una medida cautelar: que el artículo fuese retirado de la web y el caché. El fiscal apeló a la libertad de expresión y pidió que el magistrado desestimase esa solicitud. Y así lo hizo: el artículo no se iba a borrar, pues no se apreciaba uno de los requisitos para resolver tal eliminación: el peligro de que una demora en el proceso vulnerase la tutela a los demandantes.

El auto indicaba que tampoco podía justificarse la medida para evitar más intromisiones en el honor, dada "la escasa difusión del artículo", que había recibido 1.350 visitas entre diciembre del 2016 y junio del 2017.

Tras ese primer varapalo, ha llegado el segundo, ya en la resolución del pleito. El Ministerio Fiscal sostuvo un posicionamiento contrario al de los demandantes y el 29 de enero pasado presentó un escrito interesando la desestimación de la acción legal: no se había vulnerado el derecho al honor, pues, como cargos públicos, los interesados estaban sujetos a la crítica y debían soportar tales opiniones. La defensa recalcó que la sección donde se publicó el artículo se caracterizaba por ser "irónica y mordaz", pero las expresiones publicadas no eran injuriosas, vejatorias o atentatorias contra el derecho al honor o contra la profesionalidad de los aludidos. Además, los litigantes no habían ejercitado el derecho de rectificación.

Crítica
"Los dirigentes políticos deben tolerar un nivel de crítica superior a las demás personas, porque con su actividad se exponen voluntariamente a un mayor control", dice la sentencia tras aludir a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y al Tribunal Supremo. La resolución subraya en varias ocasiones ese nivel de tolerancia que los cargos públicos y dirigentes públicos deben soportar, "por más duras y ofensivas" que resulten esas críticas, siempre y cuando las opiniones publicadas "guarden relación" con la actividad pública "y no comprendan expresiones injuriosas o vejatorias utilizadas de forma gratuita y descontextualizada". Así, decir que los demandantes ocupan sus puestos por ser hijos de históricos militantes socialistas o por su relación de amistad con Ballart "son meras opiniones críticas relacionadas con la política de nombramientos del partido político asl que pertenecen, así como a la política de nombramientos del Consistorio", afirma la sentencia, que añade: "En ningún caso se desprende un contenido injurioso o vejatorio de las referenciadas expresiones".

Es una opinión que tanto la propuesta de Jordi Ballart como cabeza de lista para las elecciones municipales como los citados nombramientos están relacionados "con sus vínculos parentales o de amistades". Las críticas calificativas están estrechamente unidas al ejercicio de la actividad pública. Las expresiones de Catalunya Press estaban vinculadas a las funciones de los demandantes por razón de su cargo, "sin que el contenido de tales expresiones trascienda a nivel personal, limitándose a opinar sobre la gestión y las tareas profesionales".

Sinónimo
La resolución se detiene en analizar la expresión "desgraciat alcalde". El demandado puntualizó que usó "desgraciado" como sinónimo de desdichado, palabra despojada de contenido injurioso. El magistrado acude al diccionario de la Real Academia Española para recalcar que "desgraciado" es aquel de padece desgracias. Y lo del Nen Ballart, con referencias al padre del exalcalde y a su popularidad, no implica vulneración del derecho al honor. La expresión se refería a la juventud del exedil y estaba extendida en el ámbito local. Cuando el digital hablaba del padre de Ballart como el Louis de Funes de la política terrassense, pretendía "hacer una crítica a la función pública del mismo, equiparando su labor política con la de un cómico". No era un mensaje insultante u ofensivo, pese a su sarcasmo o su tremendismo, argumenta la resolución.

Ninguna de las expresiones comprendidas en el artículo supone una vulneración del derecho al honor, concluye el magistrado. Todo lo escrito, aunque fuere muy crítico, duro o hiriente, queda amparado por la libertad de expresión, ya que se dirigió "contra personajes públicos en el ejercicio de su actividad, también pública". Los demandantes "están obligados a soportar las opiniones vertidas en el artículo, que en ningún caso pueden considerarse insultantes, vejatorias o desconectadas con la actividad desarrollada" por ellos en el Ayuntamiento.

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