El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Terrassa se suma al frente judicial abierto contra la banca en el ámbito hipotecario. Su titular ha redactado la primera sentencia que ha trascendido en la ciudad que declara nula, por abusiva, la cláusula de gastos de constitución de una hipoteca y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas por el comprador de la vivienda.
El fallo es de diciembre y condena al BBVA a retornar 1.353,33 euros más intereses a Genoveva Garrigos Sanchiz, una terrassense que compró un piso en la ciudad en 2008 mediante hipoteca y pagó religiosamente los gastos de tasación, notario, Registro y gestoría. Hace un año, tras la primera sentencia del Tribunal Supremo que daba la razón al comprador y condenaba al banco a asumir esos gastos, Genoveva decidió llevar su caso a los tribunales, que ahora le han dado la razón.
El fallo tumba los argumentos del BBVA, que en el proceso defendió la legalidad de la cláusula. El juez condena al banco a eliminarla del contrato de hipoteca y a abonarle a su clienta los importes que desembolsó en conceptos como tasación de la vivienda, notario, Registro de la Propiedad y gestoría.
El juez se acoge a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero estima parcialmente la demanda de Genoveva Garrigós. A diferencia de otros magistrados, que imputan al banco el 100% de los gastos de apertura hipotecaria, el de Terrassa entiende que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) debe correr a cargo del cliente, y no del banco como sostenía la demandante. Esa estimación parcial implica que en este caso cada parte correrá con sus costas judiciales.
Mireia Ruiz, letrada de Genoveva Garrigós, celebra el fallo judicial y pide contundencia contra lo que considera un abuso por parte del sector bancario. "Más allá de la devolución de los gastos de apertura, se debería sancionar a los bancos por su actitud prepotente frente al cliente -argumenta Ruiz-, al que no se le informa de las consecuencias de la firma de un contrato que incluye estas cláusulas nulas y abusivas".
La letrada está convencida de que esta sentencia, la primera que ha trascendido en la ciudad pero una más en la larga lista de fallos judiciales, generará "una avalancha de nuevos procesos", un fenómeno en cascada "similar a la de las cláusulas suelo".
De momento los bancos están recurriendo las sentencias en primera instancia, aunque la letrada Ruiz está convencida de que será sólo durante esta primera etapa. El BBVA ya ha recurrido esta primera sentencia de Terrassa y ha modificado la operativa "de las nuevas escrituras de préstamo hipotecario con los consumidores -explican desde la entidad financiera-, adaptándolas a la jurisprudencia, de manera que cada parte se haga cargo de los gastos que legalmente le correspondan".
Respecto a las hipotecas antiguas, Mireia Ruiz está convencida de que "con los gastos de apertura de hipoteca pasará como con las cláusulas suelo. Ante el volumen de reclamaciones y las escasas expectativas de éxito en los tribunales, los bancos acabarán pactando con los clientes". Ya lo están haciendo con las cláusulas suelo, ofreciendo a los demandantes alternativas mixtas que combinan devoluciones parciales en efectivo y rebajas en los tipos de interés.
Aunque el banco ya no exista
La Justicia está dando la razón a los clientes en la recuperación de los gastos de apertura de sus hipotecas incluso cuando la entidad con la que suscribieron el crédito haya desaparecido. El banco al que el cliente liquida la hipoteca en este momento es el que deberá hacer frente a la devolución.
Es el caso de Genoveva. La demandante suscribió su hipoteca en 2008 con Caixa d’Estalvis de Sabadell, que posteriormente fue absorbida por BBVA, a quien el juez ha condenado en primera instancia.
Los letrados animan a los hipotecados a reclamar los gastos de apertura de sus créditos . Para iniciar un proceso judicial, explican, es necesario justificar los pagos con facturas. Respecto a la prescripción, "el principio general es que se puede invocar la nulidad en cualquier momento -explica Ruiz-. Pero de momento se está fijando el mismo criterio que con las cláusulas suelo, es decir, se invoca la nulidad hasta 4 años después de haber liquidado la hipoteca", explica Ruiz.