Aquella vivienda estaba infestada de chinches y los inquilinos no llegaron a pernoctar ni dos noches allí, en el piso de Ègara que habían tomado en arriendo. Salían los insectos hasta por los enchufes. La pareja, con dos niños, se marchó y buscó otra vivienda de alquiler, dejando de pagar la primera, y el dueño del piso los demandó por el impago. Una sentencia les ha dado la razón y ha condenado al propietario a pagar las costas del juicio.
El contrato de arrendamiento fue suscrito el 7 de abril del 2015 y establecía el pago mensual de 380 euros por el alquiler, de una duración de un año sin perjuicio de la prórroga de hasta tres. Los demandados, los inquilinos, afirmaron que el mismo día en que ocuparon el inmueble, la primera noche, se percataron de la existencia de una plaga de chinches. No pudieron dormir, ni siquiera esa primera noche, en su nuevo hogar, dijeron. Según la sentencia, los demandados aseguraron haber puesto en conocimiento del dueño aquella situación y no obtuvieron respuesta eficaz, “por lo que se vieron obligados a abandonar definitivamente la vivienda y procurarse otro lugar”.
Se buscaron la vida y el 16 de junio alquilaron otro piso. La pareja declaró que remitió al casero una comunicación para anunciar la resolución del contrato. Según su testimonio, remitieron una carta certificada el 27 de abril, solicitando la devolución de la fianza, los gastos del contrato y daños y perjuicios, y no recibieron respuesta “de cómo y dónde hacer entrega de las llaves”; terminaron dejando éstas en el buzón, con un amigo como testigo. Corría ya mayo del 2015. El propietario adujo que el contrato no fue resuelto (no se extinguió) y que los inquilinos nunca formularon su voluntad de resolverlo.
¿Había plaga de chinches o no? Sí, el dueño del piso lo admitió, pero alegó que contrató a una empresa de fumigación para solucionar el problema. En efecto, la sentencia refiere dos desinfecciones: una ejecutada el 14 de mayo y otra el 31 de julio, y el representante legal de la empresa contratada para la eliminación de los insectos declaró en el juicio que la magnitud de la plaga convertía la vivienda en inhabitable en un primer momento. Se podía vivir en ella si transcurría un plazo mínimo de veinticuatro horas tras la primera desinfección, pero fue necesaria una segunda batida para matar los huevos o los insectos que hubieran sobrevivido a la primera actuación.
Para la magistrado, del juzgado de primera instancia número 7, no hay duda de que el demandante entregó a los demandados “una vivienda inhabitable”, por lo que no puede exigir a los inquilinos el cumplimiento de su obligación de pago. Al menos, hasta el día en que el inmueble volvió a ser habitable, como muy pronto el 15 de mayo del 2015. Sin embargo, el piso no podía ser ocupado con normalidad y sin riesgos hasta el 31 de julio, una vez acabadas las desinfecciones.
Los arrendatarios estaban facultados para resolver el contrato, que es lo que hicieron antes de que el inmueble pudiese ser habitado de nuevo, dice la sentencia. De la carta que remitieron, no impugnada por el dueño, y del contexto se deduce “con claridad inequívoca” que la pareja estaba informando al arrendador de su voluntad de resolver el vínculo “ante la imposibilidad de habitar el inmueble”.
Los demandados entregaron la casa a mediados de mayo, depositando las llaves en el buzón, y quedan liberados “del pago de las rentas devengadas a partir del mes de junio del 2015, que son las que se reclaman”, sostiene la magistrado. Aunque no hubiese un documento escrito donde constase la entrega de las llaves y, por tanto, de la posesión del piso, sí hubo “una serie de pruebas” que, juntas, “acreditan la entrega”, añade la resolución. Una de las pruebas descansa en la declaración del testigo, “creíble y sin lagunas mentales”.
Casi 3.500 euros
La sentencia apunta que el dueño tuvo la posibilidad de refutar el argumento acerca de la entrega del piso; pudo probar quién abrió la puerta a los fumigadores el 14 de mayo y el 31 de julio. Si fue la pareja, o uno de sus miembros, la razón la hubiera tenido el casero; si fue el propietario, ello hubiera probado que la casa, en efecto, había vuelto a su poder. ¿Quién abrió la puerta? No se sabe, pero seguramente importa poco ya.
Las rentas atrasadas y reclamadas por el propietario ascendían, en el momento de interponer la acción judicial, a 1.900 euros, pero la cuantía había subido a 3.420 euros en la fecha del juicio. El abogado de la pareja, Ramon Codina Cerrillo, se opuso a la demanda y desgranó los argumentos de la defensa. La sentencia ha dado la razón a los arrendatarios y desestima por completo la petición del casero, que, además, ha sido condenado a pagar las costas del juicio.