Opinió

Sentencia

Existe una inercia, especialmente entre la clase política, que convierte en frase hecha la negativa a valorar resoluciones judiciales. Salvando las distancias, es como los entrenadores de fútbol que no quieren hablar de los árbitros. Las sentencias judiciales son siempre, y así debe ser, objeto de análisis y por tanto, están sujetas a la crítica. No se puede presumir infalibilidad en ninguna actividad humana y los jueces son humanos. Es cierto que en muchas ocasiones la lógica de la calle no tiene una correspondencia directa con la lógica jurídica, o quizás sería mejor hablar de técnica jurídica en la que el margen de interpretación de los jueces es más amplio de lo que pueda parecer. Ya hemos dicho en alguna ocasión que no se puede pretender una interpretación uniformizada del Código Penal aplicada a cada caso concreto puesto que de esa forma sería suficiente con un pequeño programa informático o una sencilla tabla en el que a un tipo delictivo le correspondiese una pena; no harían falta jueces.

La sentencia de condena al tristemente famoso grupo conocido como “La Manada” ha generado una controversia de consecuencias imprevisibles. La calle ha hablado y lo ha hecho en voz alta. La calle no entiende, por mucho que se quiera argumentar técnicamente en la sentencia, que estemos ante un abuso y no ante una violación. Se puede dar el caso de que una violación sea penada con una condena menor de los nueve años que ha recibido la manada, pero la controversia está en el tipo.

No se entiende que se hable de abuso y no de violación por el hecho de que no se produjo violencia o intimidación. La misma sentencia dice que hubo prevalencia, pero no aplica el agravante de violencia o intimidación, entendida esta última como “constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual”. Dónde está la linea que separa la prevalencia de la intimidación cuando la sentencia habla de que el consentimiento estuvo coaccionado y que los acusados aprovecharon su superioridad para “abusar sexualmente de la denunciante”, sin que ella consintiera libremente. No entraremos a valorar el voto particular de la sentencia, ni, por supuesto, sus argumentos.

La sentencia será sin duda recurrida y será interesante ver la resolución en la alzada, como interesante será ver la lectura que los partidos políticos realizan de las protestas y si éstas tendrán alguna repercusión en el Código Penal: la clave no está tanto en el “no es no”, como en el “sí es sí”.

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