En nuestra edición de hoy publicamos una información poco menos que inquietante. Se trata de una condena a un defraudador fiscal. En circunstancias normales no debería significar más que una sentencia más, si no fuera porque esa condena llega treinta años después de que se hubiese cometido el delito. Sí treinta años. El viejo aforismo dice que la justicia lenta no es justicia. En este caso, ni siquiera deberíamos hablar de lentitud, sino más bien de negligencia. Seguro que hay una explicación, pero nunca podrá justificar un retraso de tal magnitud puesto que, además, no se trata de un procedimiento de esos que grupos de abogados preparadísimos dilatan hasta lo inimaginable a base de recursos y más recursos y dificultan la obtención de pruebas por parte de los jueces. La sentencia fue condenatoria en primera instancia y ahora ha llegado la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona al recurso de apelación presentado en su día por la defensa.
El propio tribunal de la Audiencia Provincial barcelonesa considera desmesurada la dilación en la tramitación de la causa, que provocó que en 2017 fuesen objeto de sanción conductas delictivas cometidas en 1988 y 1989, una dilación que en otros ordenamientos jurídicos hubiese provocado el archivo del procedimiento y en este caso simplemente una rebaja de la pena. Y concluye el tribunal: “Sancionar unos hechos penalmente tres décadas después de su comisión carece de toda lógica político criminal, al menos en términos racionales”. Este asunto no pone en cuestión la culpabilidad del acusado, sino la propia administración de justicia.
En ese sentido hay estadísticas que no dejan en demasiado buen lugar al sistema judicial español en relación al resto de países europeos. Así, la media europea de jueces por cada 100 mil habitantes es de 21 mientras que en España era hace pocos años de 11,2 jueces, ocupando el puesto número 22, muy por debajo de Portugal, con 19,2 y de Alemania con 24,7. Esa misma estadística sitúa a España, sorprendentemente en el cuarto puesto en cuanto a pendencia (tiempo de resolución de un pleito), pero el vigésimo puesto en eficacia. Estos datos se pueden completar con los que facilita el propio Consejo General del Poder Judicial que dicen que el 43,53 por ciento de los órganos judiciales están por encima el 150 por ciento de carga máxima de trabajo que fija ese mismo organismo.