A partir de hoy entra en vigor en Catalunya un impuesto que grava los activos no productivos de las personas jurídicas por el que algunos bienes que no sean considerados necesarios para llevar cabo su actividad, como inmuebles, vehículos de motor de más de 200 caballos, embarcaciones de recreo de 8 metros o más, aeronaves, objetos de arte, antigüedades de valor y joyas que estén a nombre de la empresa, asociación o fundación, deberán tributar en Catalunya.
Antoni Murt y Guillem Bestard, socio del departamento de Cliente Privado y senior del departamento de Cliente Privado de Ernst & Young Abogados, respectivamente, desgranaron en una sesión celebrada en la Cambra el alcance de la aplicación del tributo, las características de los bienes no productivos grabables, el perfil de las empresas, las condiciones para la aplicación del nuevo impuesto y su funcionamiento, así como las paradojas a que el nuevo tributo pueda inducir ante una posible doble imposición con el Impuesto sobre el Patrimonio.