La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2016 comienza este miércoles y cuenta entre sus principales novedades con la desaparición definitiva del programa Padre, que ha sido sustituido por el programa Renta Web. Este miércoles arranca el plazo para solicitar el borrador y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de patrimonio de forma telemática. Posteriormente, a partir del 4 de mayo podrá solicitarse la cita previa para la confección de declaraciones y modificaciones de borradores de manera presencial, un servicio que se prestará desde el 11 de mayo.
La campaña finaliza el 30 de junio para todos los contribuyentes, aunque aquellos que quieran domiciliar en el banco el resultado de sus declaraciones tendrán que presentarlas antes del 26 de junio. Los contribuyentes que fraccionen sus pagos tendrán que ingresar el segundo plazo de la cuota del impuesto de la renta antes del 6 de noviembre.
Una de las principales novedades de la campaña de este año es la desaparición del programa de ayuda Padre, que se sustituye por el programa Renta Web para todos los contribuyentes, con un ahorro de 10 millones de euros, según afirmó esta semana el director general de la Agencia, Santiago Menéndez.
El programa Renta Web, puesto en marcha de manera generalizada el pasado año -excepto para los contribuyentes con rendimientos de actividades económicas, fundamentalmente autónomos-, une el borrador de la Renta con el programa Padre, con el objetivo de facilitar el proceso.
Además, este programa se utiliza en línea, lo que permite presentar la declaración desde cualquier dispositivo, incluidos móviles y tabletas, sin necesidad de instalarlo como ocurría con el anterior. Como en años anteriores, para gestionar la declaración, la Agencia Tributaria remite un mensaje de texto al teléfono móvil con su número de referencia de Renta, que puede solicitarse mediante la casilla 440 de la declaración de 2015, certificado electrónico o cl@ve pin.
Cláusulas suelo
Esta campaña es también la primera desde la aprobación de la normativa para regularizar la tributación de la devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas de los contribuyentes que las hayan cobrado en 2016.
Los ingresos obtenidos por la devolución no se suman a la base imponible del IRPF, aunque es necesario regularizar las eventuales deducciones fiscales aplicadas, ya sea por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible en el caso de actividades económicas, para devolver a la Hacienda pública lo que se hubiera deducido en exceso.
En el caso de deducción por compra de vivienda habitual, la regularización se realiza sin intereses de demora mediante el procedimiento habitual para regularizar deducciones, es decir, completando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las 525 y 527, destinadas a los intereses de demora.
Deuda hipotecaria
Los usuarios que hayan optado por destinar las devoluciones a minorar su deuda hipotecaria en lugar de cobrarlas en efectivo no tienen que regularizar las deducciones.
En el caso de los clientes que hayan aplicado gastos deducibles de actividades profesionales en exceso por efecto de las cláusulas suelo ahora anuladas, sí tendrán que regularizar su situación con una declaración complementaria, aunque sin gastos, sanciones, intereses de demora ni recargos.
No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales. Eso sí, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.
La propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con los datos suministrados por la gestora del Plan, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador.
Porque las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de la declaración de la renta. Pero la reforma fiscal introdujo cambios que ya tuvieron efecto el pasado año, pues redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Planes de pensiones
Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que no deben olvidarse incluir en la declaración modificando la que nos ofrezca Renta Web. Estos gastos son: cuotas sindicales satisfechas; cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.