Terrassa

Nueva sentencia contra un banco por los pisos vacíos

El Ayuntamiento de Terrassa suma una nueva victoria judicial en su defensa de la aplicación de la Llei de l’Habitatge de Catalunya, que prevé sanciones a los bancos que mantienen pisos vacíos durante más de dos años y rechazan ofertarlos en alquiler social.

La última sentencia la dicta el juzgado Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado por Criteria CaixaHolding SA frente al expediente sancionador interpuesto por el Ayuntamiento de Terrassa el 23 de enero de 2015, después de que la entidad financiera se negara a ocupar uno de los pisos de su propiedad en la ciudad.

La resolución concluye que el expediente sancionador incoado por la administración local se ajusta a derecho, al haber comprobado el consistorio que la vivienda permanecía desocupada más de dos años. La entidad financiera desatendió los requerimientos municipales para que ocupara el piso y desoyó las ofertas de cederlo al Ayuntamiento para gestionarlo en régimen de alquiler social. Además de perder el recurso, Criteria CaixaHolding SA deberá asumir los costes del mismo.

Ya van siete
La actual sentencia es el séptimo fallo judicial favorable al Ayuntamiento, pionero en sancionar a los bancos con pisos vacíos y reivindicar la función social de la vivienda. La administración local ha incoado un total de 802 expedientes sancionadores a entidades financieras propietarios de viviendas vacías para forzarlas a ocuparlas o bien cederlas como alquiler social. En este momento hay 56 recursos contenciosos presentados por los bancos y se espera que las resoluciones judiciales, en manos de distintos juzgados de Barcelona, se dicten en los próximos meses.

Hasta ahora los tribunales han emitido diez sentencias. Siete de ellas han sido favorables al Ayuntamiento, dos han sido estimadas parcialmente y una es contraria a las tesis municipales. El Ayuntamiento de Terrassa valora que estas victorias legales le dan la razón y reconocen su posicionamiento de que la desocupación injustificada de las viviendas constituye un claro incumplimiento de la finalidad social del inmueble.

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