Terrassa

Absuelto un empleado bancario acusado de apropiación

No hubo apropiación indebida por parte del acusado. Y el acusado, empleado de un banco, ha sido absuelto. El fiscal pedía para él una pena de cinco años de prisión y una multa de 4.500 euros. Sostenía que ofertó a clientes de la sucursal en que trabajaba, de Banesto, la apertura de cuentas a plazo fijo a un interés del 6,50 por ciento siempre que la aportación fuese de, al menos, cien mil euros. Y añadía el fiscal que el procesado hizo disposiciones de dinero sin consentimiento de los titulares. Hubo cuatro perjudicados. Dos de ellos acabaron teniendo un saldo negativo de 190.563 euros en la cuenta.

El banco restituyó a los cuatro clientes el dinero invertido, pero sin intereses. Los hechos ocurrieron en los años 2008 y 2009, cuando los denunciantes realizaron las imposiciones referidas en una oficina sita en Sant Pere, donde el acusado era gestor de pequeñas y medianas empresas. ¿Incurrió en apropiación de dinero? No, dice el tribunal que lo juzgó, de la sección segunda de la Audiencia Provincial. No está probado, dice la sentencia, aunque las cuentas presentasen al final del plazo "movimientos y disposiciones sin justificar".

Duración
No se discute que durante el año de duración del plazo se dispusiese de "diversas cantidades", pero no consta probada la forma en que fueron realizadas, ni probados constan el concepto, ni sus fechas, ni, lo que es más importante, el autor. El acusado negó en el juicio "por activa y por pasiva" haber dispuesto de cantidad alguna. Declaró, según la sentencia, con tono y actitud firmes y decididos. Dijo que era sólo gestor de pymes y que atendió a uno de los denunciantes cumpliendo la instrucción de su director, y que desconocía las particularidades de los productos y las condiciones. Uno de los clientes perjudicados corroboró en parte el testimonio, pues afirmó que fue el director quien le animó a abrir una cuenta y el acusado quien le atendió en la oficina.

El procesado dijo ignorar cuál había sido el saldo final de las imposiciones de dinero. Y el tribunal destaca que no se practicó ninguna prueba, ni testifical ni pericial, para sustentar un fallo condenatorio. Sólo declararon en el juicio los cuatro clientes. ¿Cómo probar que fue el acusado el autor de las distracciones monetarias? Habida cuenta de la negativa "firme, seria y reiterada" del empleado bancario respecto a haber cometido la apropiación, y habida cuenta de la ausencia de pruebas testificales, periciales o documentales, es obvio que procede su libre absolución, señala la resolución judicial. La suya y la del banco, al que tanto la acusación pública como la particular consideraban responsable civil subsidiario para el pago de los intereses reclamados.

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