Ella, hija de padres divorciados, tiene en la actualidad 26 años, estudia Arte y Diseño, no trabaja, vive con la madre y sigue recibiendo la pensión de alimentos por parte del padre (150 euros mensuales).
En el momento de la separación, se dejó sin efecto que el padre tuviese que pasar dinero a la hija en concepto de alimentos porque cada progenitor se hizo cargo de uno de los dos hijos de la pareja y porque ella ya era mayor de edad. Pero en abril de 2015 la hija -entonces de 23 años- demandó al padre ante el Juzgado de Instrucción nº. 7 de Rubí, reclamándole 150 euros mensuales por alimentos.
El juez estimó la petición argumentado que lo solicitado por la hija "responde a un mínimo vital" y justificando "la dilación" de los estudios -lleva 8 años cursando Arte y Diseño- por "su complejidad". Por tanto, condenó al padre, en sentencia de diciembre de 2016, a abonar esa cantidad a la hija, con carácter retroactivo desde la fecha de la interposición de la demanda, además del 50% de los gastos extraordinarios.
El padre recurrió el fallo ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial y esta, en sentencia de diciembre de 2017, desestimó el recurso, por lo que el progenitor debe seguir haciéndose cargo de la manutención de la hija hasta que se incorpore al mercado laboral.
Explicaba el padre en su recurso que, superados los estudios de grado medio, la hija podía trabajar y no era preciso, a su entender, seguir otros de grado superior. Alegaba además que el rendimiento de la hija en los estudios no era regular y que podía trabajar por las mañanas. Y añadía que su patrimonio se había reducido, por lo que no podía pagarle esa cantidad, y que la hija había rechazado vivir con él.
Ella, por su lado, respondió al recurso desdiciendo al padre, al afirmar que no gozaba de disponibilidad horaria para combinar estudios y trabajo (realiza prácticas de empresa no retribuidas), que su rendimiento en los estudios era regular y que el progenitor dispone de ingresos suficientes para abonarle la pensión de alimentos.
Historial laboral
En la valoración de las pruebas, la Audiencia Provincial dice que "no se ha probado" que la hija "hubiese desaprovechado" sus estudios desde que puso la demanda al padre. Y añade: "Ahora tiene 26 años. Su historial laboral refleja escasa actividad laboral de 2011 a 2015. No se ha probado, ni parece exigible, que pudiera trabajar por las mañanas". También afirma el fallo que "no consta que el patrimonio del padre se haya reducido hasta el límite de comprometer su propia subsistencia, ni que no puede pagar la cantidad fijada".