La Audiencia de Barcelona ha dejado sin efecto una sentencia del juzgado de primera instancia nº. 8 de Rubí que condenaba a una entidad financiera y a su aseguradora a indemnizar con 44.300 euros a una mujer después de que se cayese en el interior de una sucursal bancaria. De esta forma, la Audiencia Provincial ha resuelto a favor de la entidad financiera y su aseguradora el recurso presentado por ambas contra la sentencia, absolviéndolas de la reclamación de la mujer. El nuevo fallo dice que "no ha quedado acreditado que el suelo de la oficina bancaria estuviese húmedo o mojado", como defendía la demandante, por lo que "la caída se produjo sin ninguna intervención causal de la entidad bancaria".