El Tribunal Supremo rechazó ayer excarcelar a siete de los nueve acusados del “procés” que solicitaron su libertad tras el fin del juicio, y también comunicó al Ministerio del Interior su visto bueno para que todos ellos sean trasladados a cárceles catalanas.
Al no haber diligencias que exijan su presencia, el alto tribunal considera que no hay “obstáculo” alguno para su traslado a las cárceles de Lledoners (Barcelona), Mas d’Enric (Tarragona) y Figueres (Girona), donde se encontraban antes del juicio.
Así lo ha transmitido el juez Marchena en un escrito remitido al secretario general de Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior, órgano competente en esta materia, que podría acometer el traslado en la próxima semana, según indicaron a Efe fuentes de la Secretaría.
Marchena se ha pronunciado de esta forma una vez que el tribunal ha decidido mantener en prisión a siete acusados (ni Oriol Junqueras ni Raül Romeva lo solicitaron), dada la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal, que ahora se adentra en las fases de deliberaciones a la espera de dictar sentencia firme.
Dicha razón “confiere legitimidad constitucional a la restricción de libertad” de los encausados, toda vez que además no se ha “eliminado” ni el riesgo de fuga ni los otros presupuestos que hacen “aconsejable” esta medida, como la reiteración delictiva.
Grupo de la ONU
Respecto a los argumentos del líder de Òmnium, Jordi Cuixart, y del expresidente de la ANC Jordi Sànchez en relación al grupo de trabajo de la ONU que aconsejó su libertad, la Sala recuerda que su dictamen no tiene carácter vinculante y reprocha que haga una valoración de los delitos de los que se les acusa “a espaldas” de la actividad probatoria del juicio. “Mal puede reivindicarse la libertad de un acusado (…) –dice el Supremo– cuando lo que se está pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno tome las medidas necesarias para remediar su situación, lo que supone ignorar “una de las notas esenciales que definen a cualquier Estado de Derecho”: la separación de poderes”.
Sumado esto a que, para la Sala, “no faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal”, además de que olvida que el 1-O fue prohibido por los tribunales y que hace una “valoración a ciegas” de elementos probatorios del juicio.
También rechaza el tribunal que las acusaciones persigan coaccionar a los acusados por sus ideas políticas.
“Solo a partir del desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza”, dice la Sala, que recuerda que los acusados defienden las mismas ideas que “los partidos políticos que sostienen” el actual gobierno catalán.
El Supremo reconoce la influencia de los grupos de trabajo y relatores de la ONU, pero en este caso da la razón a la Fiscalía, que señaló que el mencionado grupo era “puramente auxiliar”, y recuerda que la Abogacía solicitó la revisión de su dictamen, que calificó de “arbitraria” la prisión provisional de varios de los acusados, por falta de imparcialidad de sus redactores al aludir la sospecha de filtración del mismo por la defensa.
Serret y Comín
Por su parte, el Tribunal Supremo confirmó ayer el procesamiento de los exconsellers Antoni Comín y Meritxell Serret, en Bélgica tras su imputación en la causa del “procés” en 2017, por delitos de rebelión, malversación o desobediencia. Se trata de una pieza separada a la causa principal del “procés”, en la que han sido juzgados doce líderes independentistas.
De forma paralela a este procedimiento, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado los recursos de apelación de los exconsellers y ha confirmado la decisión del juez instructor, Pablo Llarena, de procesarles (Comín, por rebelión y malversación; y Serret, por desobediencia y malversación).
Sobre la rebelión, la Sala señala que el tribunal de Schleswig-Holstein (Alemania), que rechazó entregar a Carles Puigdemont y a varios exconsellers por rebelión, examinó “con cierta ligereza y superficialidad” la violencia en el “procés”.
La Sala recuerda que no estamos ante el concepto clásico de rebelión, en tanto que en este caso se produce desde una comunidad autónoma con “una estructura institucional muy sólida y asentada”, que contaba con “una hoja de ruta” para “desagregarla institucional y políticamente del Estado”.