Los reclutaba un compatriota, marroquí como ellos, pero la empresa la dirigían dos españoles, un hombre y una mujer. Los tres, los dos directivos y el reclutador, explotaban presuntamente a los trabajadores captados. Se aprovechaban del asedio de la necesidad, del miedo al despido, de la inseguridad por ser extranjeros. Eso, al menos, sostiene la Fiscalía, que acusa a los empresarios y a su colaborador de cometer delitos contra los derechos de los trabajadores y reclama para los industriales penas de siete años de prisión y multas de 8.100 euros. Por el trabajo clandestino, por no dar de alta a los obreros en la Seguridad Social. Por pagarles 300 euros al mes por no menos de trece horas de trabajo diario.
El caso se conoció en junio del 2013, cuando se abrieron las diligencias en el juzgado de instrucción número 4 de Terrassa, pero uno de los procesados, el captador, llevaba ya más de cuatro años porfiando en su tarea, según se desprende del escrito de acusación. La fiscal asegura que los dos ciudadanos españoles dirigían el asunto, "formalizaban las contrataciones y fijaban las condiciones de trabajo de los empleados" en la firma, una empresa de manipulados radicada en el término municipal de Terrassa. El otro acusado, el natural de Marruecos, buscaba a los operarios. Era, según parece, el abastecedor de mano de obra.
Desplegó tal función desde enero del 2009 hasta junio del 2013, cuando culminó la investigación policial. El acusado marroquí conocía las condiciones laborales que imperaban en aquella industria de Terrassa y sabía "de la situación de necesidad de los trabajadores" que en aquella sociedad desempeñaban su actividad, manifiesta la fiscal. Seis operarios tenía la empresa. Seis son las víctimas de la explotación, según indica la acusación pública. Uno de los trabajadores fue empleado entre el 1 de septiembre del 2012 y el 11 de junio del año siguiente. Otro empezó en la empresa el 1 de enero del 2009 y acabó el mismo día de junio, como los demás. El 1 de julio del 2012 se integró otra víctima en la plantilla. El 1 de septiembre del 2012, otra. Un empleado duró allí apenas cuatro meses: entró el 1 de febrero. El 11 de junio es la fecha de finalización del vínculo laboral de todos los damnificados porque fue el día de la intervención policial.
Situación de necesidad
Los acusados se aprovechaban "de la situación de necesidad" de los trabajadores, del temor a ser despedidos, de su condición de extranjeros no comunitarios. Según la fiscal, se prevalieron de esas circunstancias "en su propio beneficio" e impusieron a la plantilla unas condiciones ilegales. Los empleados curraban desde las ocho de la mañana hasta, como mínimo, las nueve de la noche, todos los días de la semana. Todos los días, a cambio de un salario de 300 euros al mes. El manido concepto de economía sumergida se queda corto en este caso, a tenor de lo investigado.
La "relación laboral clandestina", dice la fiscal, impedía a las víctimas "el acceso a las correspondientes prestaciones de seguridad y a la lógica estabilidad en el empleo", pese a que casi todos los afectados tenían permiso de trabajo y residencia. Uno de ellos carecía de permiso de trabajo, pero los acusados lo emplearon a sabiendas de su situación legal, "perjudicando y restringiendo, por ello, sus derechos reconocidos en las leyes".
Más de 208.000 euros
Nadie de la plantilla tenía el alta en la Seguridad Social y por esa razón la empresa dejó de pagar mucho dinero. Según la fiscal, obtuvo "un notable ahorro" tanto en la contratación y los trámites como en los salarios ajustados a convenio y las cuotas de la Seguridad Social.
Todos los perjudicados reclaman el pago de una indemnización, menos el que no disponía de permiso de trabajo. Y la cuantía total del dinero que, según la Fiscalía, deben pagarles los procesados asciende a 208.295 euros. La cantidad es de 119.740 euros para uno de los damnificados y de 23.568 para otro. A un tercero se le adeudan 27.399 euros y a un cuarto, 23.568. La cifra que le corresponde a la víctima restante es de 14.020 euros.
La Seguridad Social también será indemnizada, si prospera la tesis del Ministerio Público, por las cuotas no satisfechas por los inculpados. El importe no lo hace constar la fiscal en su calificación de los hechos. Se determinará en la fase de ejecución de la sentencia.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sección tercera, juzgará a los encausados. Tiene previsto hacerlo a partir del próximo lunes, y durante cuatro días, en una vista para la que el Ministerio Fiscal ha solicitado las declaraciones de una decena de testigos, entre ellos las víctimas y varios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. También está llamada a comparecer la subinspectora de Empleo y Seguridad Social que realizó el informe de inspección incluido en las actuaciones judiciales.
¿De qué son culpables los procesados? Para la fiscal, de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del Código Penal en concurso ideal con otro delito del artículo 312.2.
Castigos
El primer artículo dice que serán castigados con penas de prisión de seis meses a seis años y multas de seis a doce meses los que "mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".
Y añade el texto legal que serán reos del mismo delito "los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo", siempre que el número de trabajadores afectados sea la totalidad de la plantilla en los centros de trabajo que ocupen a entre cinco y diez empleados.
Siete años de prisión
El artículo 312.2 afirma que en la misma pena incurrirán "quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".
Las penas solicitadas son de cuatro años de prisión, más multa de nueve meses con cuota diaria de 15 euros, por un delito, y de tres años de cárcel y la misma multa, por otro, para la mujer y el hombre españoles, los directivos de la compañía. El acusado marroquí es considerado cómplice del delito y en su caso la petición fiscal es menos severa: reclama cinco meses de prisión por un delito y un año y seis meses por el otro. Las multas ascienden para él a 4.500 euros.