Había llovido y la calzada estaba mojada. Y había irregularidades en el pavimento. Una mujer tropezó aquel día allí, en la calle de Antoni Torrella, y cayó. Y demandó al Ayuntamiento. Pidió 22.673,39 euros por daños y perjuicios, por las lesiones padecidas. Ha ganado el pleito a medias. Un tribunal dice que tiene derecho a percibir la mitad de lo reclamado: 11.336,70 euros de indemnización.
Eran las dos de la tarde del 19 de mayo del 2015. La demandante iba a casa de su madre. Al llegar a la confluencia de la calle de Antoni Torrella con la de Alexander Bell, en Ca n’Aurell, sufrió una caída porque, según la demanda, había deficiencias de rugosidad o irregularidades en el pavimento, al existir distintos acabados de losetas en una superficie de un metro cuadrado. La transeúnte herida planteó una reclamación ante el Ayuntamiento al considerar que el mantenimiento de la vía pública había sido deficiente. La zona irregular no estaba señalizada.
El Consistorio denegó la petición y la interesada presentó un recurso contencioso-administrativo contra esa resolución administrativa denegatoria. En la demanda, que recayó en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, figuraba como demandado el Consistorio y como codemandada, su compañía aseguradora. La administración local argumentó que su resolución de denegación era ajustada a Derecho y que no hubo nexo causal entre el funcionamiento de los servicios públicos y la caída. Y si se detectaba ese nexo y, por tanto, cierta responsabilidad municipal, se daba concurrencia de culpas mitad por mitad: la transeúnte era responsable al 50 por ciento de lo que pasó.
La sentencia destaca la importancia de una testigo en la valoración de los hechos. Se trata de una vecina, que no amiga, de la víctima. La testigo no vio la caída, pero desde su balcón sí observó la llegada de la mujer y unos treinta segundos después oyó los gritos.
La lesión fue grave. A la herida "le colgaba el pie". No había dudas del lugar de la caída, pues la víctima no podía moverse. Había lloviznado minutos antes y el tramo era pendiente y resbaladizo.
El juzgado subraya que nadie discute las lesiones ni las secuelas, pero estima parcialmente las pretensiones de la demandante. Queda claro el nexo de causalidad "directo y eficiente" entre la caída "y el funcionamiento de los servicios públicos de mantenimiento y/o señalización". El Ayuntamiento de Terrassa reconoció que existía una superficie de un metro cuadrado de losetas con acabados diferentes que contribuían "a la irregularidad del pavimento", señala la sentencia. Un perito constató la falta de adherencia y el consiguiente deslizamiento de la pendiente.
Responsabilidad
El magistrado juzgador recuerda que el Consistorio no contradijo esa afirmación técnica. Asumió de manera implícita su responsabilidad y el estado del pavimento "constituía un riesgo evidente para la seguridad de los viandantes". La reparación de aquel tramo se emprendió meses después.
Hay responsabilidad municipal, en efecto, pero al cincuenta por ciento, pues la mujer también debió ser más diligente en su caminar, aduce la sentencia judicial. Era un hecho objetivo que la calzada estaba mojada y los defectos del pavimento eran sorteables a aquellas horas del día y teniendo en cuenta la amplitud de la acera. No se puede descartar una posible distracción de la transeúnte.
El Ayuntamiento y su compañía de seguros deben abonar "conjunta y solidariamente" a la víctima 11.336,70 euros, más intereses.