El juzgado contencioso administrativo 9 de Barcelona ha declarado nulos los acuerdos adoptados por el pleno municipal el 1 de diciembre de 2016, fecha en que se aprobó extinguir la concesión a Mina para explotar el servicio del agua otorgada en 1941 por 75 años, se desestimó el recurso de la compañía contra la prórroga forzosa y se aprobó definitivamente el proyecto de reversión de bienes. La jueza Rocío Colorado ha estimado el contencioso presentado por la compañía contra esos acuerdos. Lo hace con una sentencia que tumba la gestión municipal del final de la concesión de Mina y que entra en un aspecto nuclear: niega que el servicio de abastecimiento estuviese municipalizado.
La administración local emitía ayer un comunicado en el que anunciaba que recurrirá la sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y recordaba que el fallo "en ningún caso pone en duda ni cuestiona el modelo de gestión pública", implantado en la ciudad desde el pasado mes de diciembre. Desde esa fecha, el servicio lo presta la entidad municipal Taigua. El Ayuntamiento explicita que la sentencia, que no es firme, "no debe suponer ningún cambio para los usuarios de la ciudad".
Las tesis de Mina
El fallo del juzgado contencioso 9 de Barcelona suscribe las tesis de Mina, que en 2016 recurría a la Justicia en uno de los momentos de mayor tensión entre la compañía y el Ayuntamiento. En diciembre de 2016, cuando se aprobó el final de la concesión, la administración estudiaba demandar a Mina por impedir la entrada de los técnicos municipales a sus instalaciones. La compañía, por su parte, pedía explicaciones al ex alcalde Jordi Ballart, que había denunciado en una entrevista haber sido víctima de presiones y chantajes por su apuesta política por la gestión pública del agua en la ciudad.
Dos años después, la Justicia le da la razón a Mina en su rechazo a las condiciones en que se extinguió su contrato y entra en el polémico asunto de la titularidad del servicio: sostiene que el servicio del agua no es municipal en Terrassa porque nunca se municipalizó.
El fallo entiende que en 1941, cuando se aprobó la concesión a Mina, "el servicio no estaba municipalizado" y cita un informe del Gestor Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Terrassa previo a la firma del contrato. En él, el funcionario le dice a la administración que, cuando finalice la concesión, "libre le queda la facultad de municipalizar este servicio de abastecimiento de aguas, incautándose de las instalaciones por medio de la expropiación de las mismas (…)".
Además de cuestionar la titularidad municipal del servicio del agua, la sentencia declara nulas las prórrogas impuestas a Mina por el Ayuntamiento al final de la concesión, a partir de diciembre de 2016. En la segunda prórroga de 6 meses, la administración modificó las condiciones incorporando mecanismos de control a la compañía, que recurrió la decisión.
La sentencia estima que aunque no se ha producido un cambio radical de las condiciones del contrato, sí ha habido modificaciones "que afectan a la prestación del servicio; por lo que las prórrogas deben ser declaradas nulas". La sentencia, que afirma que el Ayuntamiento "no puede imponer nuevas obligaciones al contratista", apunta la posibilidad de que la Administración deba indemnizar a Mina por "los perjuicios ocasionados".
La pericial del sr. Heras
Uno de los aspectos más controvertidos del final de la concesión de Mina es el listado de bienes que debían revertir a coste cero al Ayuntamiento y el importe de la factura final de la liquidación del contrato, que la compañía había fijado en 60 millones de euros y la administración por debajo de los 2 millones.
El fallo del juzgado contencioso número 9 de Barcelona no menciona cifras, pero suscribe el informe pericial aportado por el señor Heras, un profesional que "lleva 40 años realizando informes sobre reversión de aguas y ha realizado informes para el propio Ayuntamiento", puntualiza la magistrada. Sus datos son, afirma, "más completos, a diferencia de los informes realizados por los peritos del Ayuntamiento" ya que estos parten, afirma, "de una idea equivocada: el servicio se encontraba municipalizado".
El auto judicial estima que no deben revertir los bienes y propiedades de Mina anteriores a la firma del contrato de concesión de 1941 ni los adquiridos con posterioridad al margen del contrato. Recuerda que la compañía se constituyó en 1842 y en esa fecha el Ayuntamiento le otorgó escritura de cesión, con el derecho a captar y distribuir agua a los vecinos de Terrassa hasta 2060.
Entre las instalaciones preexistentes a la concesión de 1941 y que a juicio de la magistrada no deben revertir al Ayuntamiento figuran la red de distribución del centro histórico de la ciudad, así como la finca de la calle Societat, incluido el depósito, un equipo hidrocompresor, la torre y el párking.
El listado incluye también los terrenos de Can Boada que rodean el depósito de aguas y, parcialmente, Can Singla, Can Colomer, y la zona alta. También las instalaciones y abonados de Les Fonts S.A., Aigües de Matadepera, la Cooperativa Els Amics, Aigues de Can Parellada, Aigües de Calonge, que da servicio a un tramo del barrio de Sant Pere, Aigües Reig -con abonados en Arquímedes y Galil.leu- y el ámbito de Fontcuberta, S.A.