Si, como alegó, desconocía la ilegalidad de lo que hacía, cazar pájaros con red, ¿por qué disimuló cuando lo vieron unos forestales e hizo ver que buscaba pelotas de golf? Esa pregunta parece formularse el tribunal que ha condenado a un joven a pagar 2.700 euros por delitos contra la fauna protegida.
Los hechos ocurrieron en un torrente de los alrededores de Terrassa en el 2016. El acusado montó una red japonesa de doce metros de longitud y dos metros de altura entre dos soportes en mitad del torrente, que llevaba agua y por ello era un lugar óptimo para atrapar pájaros cuando bajasen a beber.
Unos guardas forestales vieron la red y observaron cuatro aves atrapadas. Se trata de cuatro especies protegidas por el Convenio de Berna de 1979, directivas comunitarias, una ley y un decreto legislativo. Los agentes contaron que la red estaba colocada en un lugar donde el acusado no quería ser descubierto. Y explicaron que el procesado estaba por los alrededores, simulando que recogía bolas de golf de un campo cercano. Pero no convenció a los guardas. Estos pidieron al identificado que les enseñara lo que llevaba en los bolsillos. Portaba una cuerda que coincidía con la de la red. Fue entonces cuando confesó que él había montado aquella estructura.
El juzgado de lo penal 2 de Terrassa condenó al encausado a 18 meses de multa, con cuota diaria de 8 euros, y a una inhabilitación especial de 3 años y 1 mes para el ejercicio del derecho de caza y el mismo periodo de inhabilitación para trabajar en algo relacionado con la caza. Y al pago de las costas.
La defensa del cazador presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, que ha ratificado la culpabilidad del acusado aunque le rebaja la cuantía de la multa, que pasa de la cantidad diaria de 8 euros a la de 5: de 4.320 a 2.700 euros, porque el joven sólo tiene unos ingresos mensuales de 430 euros. El recurso solicitó una multa de 3 euros diarios por esas carencias económicas. Y alegó que el cazador desconocía la gravedad de su acción, dada su juventud. No sabía del castigo por la vía penal.
No discriminación
No se discute, según la Audiencia Provincial, que el acusado dispuso aquella red, ni que lo movía la intención de atrapar "cualquier tipo de ave", pues colocar una red fija donde los pájaros van a beber "supone no discriminar por tipo de pájaro; cualquiera que se acerque puede quedar atrapado".
La red japonesa está prohibida expresamente por esa razón: porque no discrimina. Para el tribunal, no hay duda de que el acusado conocía la ilicitud de lo que había hecho, pues el sitio escogido para poner la estructura "evidenciaba" que el chico no quería ser descubierto. No se sorprendió cuando los agentes rurales se dirigieron a él, sino que disimuló con la artimaña de la búsqueda de pelotas de golf. Cuando mostró la cuerda que llevaba en los bolsillos, confesó.
Los magistrados no tienen en cuenta la alegación de la falta de dolo, pero tampoco la que solicitaba el atenuante de reparación del daño. El procesado nada había pagado a modo de indemnización. Sólo ayudó a los agentes a desmontar la red y eso puede valorarse para imponer la pena, "pero no supone una reparación del daño". Y ese daño consistía en 101 euros, lo que costó recuperar los animales presos. La defensa planteó también otra posible atenuante: la de confesión, pero el tribunal la descarta: el muchacho negó primero su autoría, que la red fuera suya, "por lo que no se observa ninguna intención de colaborar con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos". En el juzgado de instrucción, no declaró y no acudió al juicio. O sea, no hubo confesión alguna.
