Sí, reconoció él. Lo hizo. Metió a una niña de 4 años en una bañera de agua hirviendo. Lo hizo adrede, para causar daño a la chiquilla. Y le provocó una deformidad en las piernas y los pies. Pagará por ello con dos años de prisión y 50.000 euros de indemnización. ¿Dos años de prisión? Dos años, sí, porque el acusado se ve beneficiado por dos atenuantes: una de dilaciones indebidas, por retrasos en el proceso, y otra de reparación del daño: él mismo llamó a una ambulancia y antes del juicio pagó 15.000 euros de resarcimiento, y eso redunda en su favor.
Aquella inmersión salvaje fue perpetrada el 19 de agosto del 2013 en una vivienda de Terrassa en la que convivían el acusado, su pareja y una niña, familiar de su compañera sentimental. La pequeña contaba a la sazón 4 años. Los adultos estaban a cargo de la menor que acabó aquel día en un hospital y necesitó más de un año para que las lesiones padecidas en aquella tarde se estabilizaran.
No fue accidental
Al acusado no se le cayó la niña en la bañera de agua bullente. Aquello no fue accidental. El acusado introdujo a la niña en el líquido hirviendo de manera deliberada, para herirla, para quemarla. En argot jurídico, actuó "con ánimo de menoscabar su integridad física".
A las tres de la tarde la sumergió en la bañera.
Le ocasionó quemaduras graves, de segundo y tercer grado, en el 18 por ciento de la superficie corporal. La hirió con escaldaduras en ambos pies y en ambas piernas, desde las rodillas. Unas escaldaduras circulares, una quemazón tortuosa. El autor llamó a emergencias médicas aquella misma tarde.
La niña recibió asistencia y quedó ingresada en la unidad de quemados del hospital Vall d’Hebron de Barcelona.
Once días después de la agresión, el 30 de agosto, un auto judicial prohibió al procesado acercarse a la pequeña. La medida cautelar lo conminaba a no aproximarse a menos de mil metros de la menor. Tampoco podía comunicarse con ella por cualquier medio. El 6 de septiembre un equipo de cirujanos plásticos operó a la chiquilla. Le aplicó injertos de su propia piel.
La niña estuvo treinta días en una unidad de cuidados intensivos y luego, nueve días en una planta de pediatría, sometida a rehabilitación diaria en un intento de minimizar los efectos de la agresión. Tuvo que tomar antibióticos y la tenían que sedar para las curas. Y necesitó ayuda psiquiátrica, porque las quemaduras no las sufrió solo en la piel. La trataron de un trastorno por estrés postraumático. Las lesiones de la inmersión no quedaron estabilizadas hasta transcurridos 375 días, 182 de ellos impeditivos para la vida diaria de la pequeña.
Las secuelas: reducción de la flexión dorsal del pie derecho en un 15 por ciento, y del pie izquierdo en un 10 por ciento, debido a las cicatrices retráctiles. La menor tiene cicatrices en ambas extremidades inferiores. El cuarto dedo del pie izquierdo adolece de retracción y la víctima necesitará cirugía reparadora cuando crezca. Esas secuelas le producen un perjuicio estético.
Todo esto asegura la sentencia de la Audiencia Provincial que ha condenado al acusado, un hombre de origen mexicano que ha prestado su conformidad con la resolución y ha aceptado los términos puestos negro sobre blanco por la Fiscalía. Ha confesado que hizo lo que hizo y que lo hizo con ánimo de causar daño a la niña. La sentencia es firme, pues.
El procesado es culpable de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, que impone a los reos de este delito penas de prisión de tres a seis años. En este caso, la pena se reduce a dos años por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: la de dilaciones y la de reparación del daño.
Alejamiento
El fallo incluye una ampliación de la medida de alejamiento, que pasa a tener un periodo de vigencia de siete años, y el pago de una indemnización de 50.000 euros.
De esos 50.000, 15.000 ya los pagó el agresor antes del juicio, celebrado en noviembre pasado y muy breve; él sólo tuvo que decir "sí" cuando le preguntaron si se conformaba con lo relatado por el fiscal y la acusación particular y aceptaba el acuerdo.
EL PAGO
50.000 euros
El acusado ya ha pagado, al menos, 15.000 euros de los 50.000 que debe abonar a la víctima como indemnización, según establece la sentencia de conformidad