La decisión arbitral queda confirmada. Y la decisión, de la Junta Arbitral de Consumo de Terrassa, daba la razón a una pasajera de Renfe que reclamaba a la empresa ferroviaria 821,47 euros por perder su maleta. El laudo no le daba el derecho a percibir todo el dinero solicitado, pero sí una indemnización de 410,73 euros.
La usuaria pidió en febrero del 2017 un arbitraje ante la junta de consumo local para que Renfe le pagase 821,47 euros, descontando los 72 entregados como indemnización previa por lo gastado tras la pérdida de la maleta, una valija que la empresa tenía bajo su custodia con la modalidad de contrato de servicio llamado "de puerta a puerta". El 7 de abril de ese año se designó como árbitro único a una letrada y esa designación fue notificada a Renfe en una comunicación que refería también la posibilidad de que las partes se opusiesen a tal nombramiento de árbitro único.
La audiencia se señaló para el 26 de abril. Renfe compareció, como compareció la demandante, y se opuso a la petición de la usuaria al considerar que el asunto ya había sido juzgado y que no tenía responsabilidad en la pérdida de la maleta. En todo caso, si se estimaba responsabilidad de la empresa, la cuantía era excesiva, según la parte demandada. El mismo día se dictó el laudo, que estimaba parcialmente la reclamación y fijaba la indemnización en 410,73 euros.
El árbitro
Pero Renfe pidió la nulidad de la resolución. Primero, porque argumentaba que el órgano unipersonal había resuelto un arbitraje por una cuantía legalmente superior a la permitida, pues un artículo del Real Decreto 231/2008 indicaba que sólo se podía establecer la designación de un árbitro único para las controversias de menos de 300 euros. Y alegó la sociedad ferroviaria que la junta arbitral era consciente de las limitaciones que le imponía ese artículo. La pasajera se opuso a la petición de nulidad: dijo que Renfe no había alegado nada en su momento tras la designación del árbitro y su notificación, y que ponía de relieve el supuesto defecto formal de forma extemporánea.
Petición de anulación
El 8 de junio del 2017, Renfe presentó una demanda de anulación del laudo en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha confirmado la decisión de la junta de consumo. El referido artículo 19 dispone que conocerá de los asuntos un árbitro único cuando la cuantía de litigio sea inferior a 300 euros, pero también "cuando las partes así lo acuerden". Y también señala que "las partes podrán oponerse a la designación de un árbitro único, en cuyo caso se procederá a designar un colegio arbitral".
La empresa no impugnó el nombramiento "ni en la audiencia ni en momento alguno", por lo que procede desestimar la causa alegada, según el TSJC. Pudo objetar la designación y se le advirtió expresamente de ello. No lo hizo, de lo que se deducía "una renuncia tácita" a esta facultad de impugnación.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya resuelve a favor de la pasajera y no cabe recurso contra su resolución, que desestima la petición de nulidad formulada por Renfe y condena a la empresa a pagar las costas del proceso.