De allí no se iba hasta que no le diese la hoja de reclamaciones porque estaba descontenta con aquel servicio y quería dar parte de ello. Los dos teléfonos que había llevado a la tienda aquella, en Roc Blanc, no estaban como ella creía que debían estar. El comerciante le dijo que se marchara y agarró una barra metálica, y con aquel instrumento empujó a la clienta para echarla. La golpeó y ha sido condenado por ello, por cometer un delito de lesiones, a 150 euros de multa y a indemnizar a la mujer con 240 euros.
El 7 de febrero del 2017, la mujer se dirigió al establecimiento, ubicado en el barrio de Roc Blanc. Eran las 11.30 de la mañana. La clienta quería interesarse por dos teléfonos que había dejado en el local para que se los reparasen.
Los aparatos no estaban como debieran. Dependiente y clienta discutieron. Ella pidió una hoja de reclamaciones y él se negó a facilitársela. Eso asegura la Justicia, y asegura también que el hombre dijo a la mujer que se marchase, y que ella se negó a marcharse, pues exigía alguna responsabilidad por el estado de los teléfonos. Y manifiesta asimismo la Justicia que el individuo agarró un tubo metálico y con ese instrumento empujó a la víctima en la zona lumbar "para hacerla salir del establecimiento".
Llegaron unos policías al establecimiento. Alguien había avisado del altercado. Los agentes identificaron a los implicados en la refriega a efectos de una posible denuncia posterior. Y se interpuso la denuncia pertinente, y el denunciado se sentó en el banquillo, acusado de perpetrar un delito leve de lesiones.
El procedimiento lo tramitó el juzgado de instrucción número 4 de Terrassa, que enjuició el caso y condenó al comerciante a una pena de multa de treinta días (a razón de cinco euros diarios) y a pagar 240 euros de indemnización a la persona agredida.
Pero el asunto no quedó zanjado en el juzgado de instrucción. Tuvo más recorrido judicial, pues el condenado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona solicitando la revocación de aquella primera sentencia condenatoria. Su defensa sostenía que el inculpado no había golpeado a la mujer con el tubo metálico. No estaba probada su autoría.
Las alegaciones
En su alegación ante el tribunal barcelonés, el individuo subrayó que en el caso concurrían versiones contradictorias: la suya y la de la denunciante, y no estaba probado el origen traumático de la "lumbalgia mecánica" que presentaba la mujer, según un informe forense. Para la sección segunda de la Audiencia Provincial, las valoraciones realizadas por el juzgado no son irracionales o arbitrarias, sino "adecuadamente ponderadas y ajustadas" a las pruebas. No las pone en cuestión y termina dando la razón al juzgador primero. Y, por tanto, a la clienta.
El tribunal de segunda instancia comparte el fallo condenatorio del órgano terrassense, sustentado en las declaraciones de los involucrados y en el parte médico.
La sentencia de apelación recuerda la persistencia de la mujer en su incriminación, su coherencia en mantener su versión a lo largo del tiempo. La versión: ella se negaba a marcharse del local en tanto no le dieran la hoja de reclamaciones y él, en cuanto ella se giró, la golpeó en la espalda con una barra metálica. El dolor en la región lumbar puede tener origen traumático, declara el tribunal, que desestima por completo el recurso del imputado y confirma la resolución de condena.