Se trató de algo más que una demora en la entrega. Se trató de una falta de entrega. Un hombre y una mujer demandaron a un promotor inmobiliario: en el momento de iniciar el pleito, en abril del 2013, no habían recibido aún la vivienda pactada, cuando el plazo expiraba casi cinco años antes. El contratista deberá pagar a los demandantes 31.000 euros de indemnización.
Hubo una sentencia inicial, del juzgado de primera instancia 1 de Terrassa, que estimó parcialmente la demanda, declaró resuelto (por incumplimiento del vendedor) el contrato privado de compraventa suscrito el 18 de diciembre del 2006 y condenó al vendedor al pago de los 31.000 euros referidos, más los intereses legales, "en concepto de indemnización de daños y perjuicios".
El demandado, que había llegado a reclamar a los demandantes el pago de la suma pendiente, apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial, pero perdió el recurso. El tribunal recuerda que la juzgadora entendió probado el motivo para pedir la resolución del contrato "por incumplimiento esencial del plazo de entrega pactado". Más que retraso, hubo "falta de entrega". En abril del 2013, cuando se puso la demanda, el vendedor no había facilitado la vivienda, teniendo en cuenta que la fecha máxima era en el primer trimestre del 2008.
Equivalencia
El apelante se refirió a las relaciones sentimentales de los compradores, a burofaxes no entregados y a la oferta de una rebaja en el precio; también alegó que no se había pactado un plazo "perentorio" para entregar la finca por razones de necesidad o similares. El tribunal subraya que la demora no era precisamente de escasa entidad. Equivalía a una falta de entrega. "Queda acreditado con suficiencia que, establecido un plazo máximo al primer trimestre del 2008 (marzo), la vivienda no estaba disponible". Cuando menos transcurrieron dos años, pues la licencia de nueva ocupación estaba fechada en junio del 2010.
El vendedor no aportó prueba alguna de que intentase solucionar el asunto, ni acreditó el porqué de los retrasos, destaca la Audiencia Provincial. No probó que la demora fuese imputable a causas ajenas a su voluntad. Tampoco acepta el tribunal la explicación del demandado sobre la no recepción de la carta en la que los compradores manifestaban su intención de extinguir el contrato. Si no recogió el aviso de Correos fue por su propia responsabilidad.
No hay pruebas de que el vendedor mostrase intención de otorgar escritura pública a partir de la fecha en que se concedió la licencia de primera ocupación, en el 2010, pasados dos años de la fecha máxima de entrega. No se trata, según la sentencia, de si las partes pactaron de forma expresa un plazo esencial. Se trata de que "ni siquiera hubo propuesta de entrega". Además, el largo transcurso de tiempo hace presumir "que se frustraron las expectativas de los actores". De los demandantes.
El demandado no incurrió en un "simple retraso", sino en un retardo "de entidad", concluye el tribunal, que desestima el recurso, confirma la primera sentencia e impone las costas al vendedor.