Terrassa

Saltó la valla de una casa y dijo que sólo quería cruzar la finca

La valla estaba coronada por pinchos y tenía, cuando menos, cuatro metros de altura. El intruso la saltó, se presume que para robar en la finca, pero el dueño lo pilló: se lo encontró en el jardín. El hombre aquel llevaba un destornillador en la mano. El hombre aquel aseguró, en su pretendido descargo, que no escaló tal valla, sino que entró en el patio de aquella casa de Terrassa por la puerta, aprovechando que el propietario había salido a tirar la basura, y que no tenía la intención de robar, sino de cruzar la propiedad para acceder a una vivienda próxima, "ocupada". La Justicia no se ha creído sus argumentos exculpatorios y lo ha condenado por un robo con fuerza en casa habitada, aunque ha rebajado la pena inicial: de un año y siete meses de prisión a nueve meses y un día.

Era reincidente, pues en diciembre del 2015 un juzgado de lo penal de Sabadell ya le había impuesto un año y seis meses de cárcel por un delito similar. El perpetrado en Terrassa lo llevó a cabo a las cinco de la tarde del 25 de septiembre del 2017. Dice la primera sentencia, luego confirmada por la Audiencia Provincial, que el acusado tenía la intención de robar en aquella finca a la que accedió tras saltar la valla de cuatro metros que la circunda. Entró en el patio, y en el patio lo sorprendió el dueño.

Ese testigo fue claro al contar en la sala de vistas lo que le pasó aquella tarde de septiembre en su propia casa. Vio en el jardín a un intruso que procedía de una zona arbolada con naranjos, situada al final del patio. El recinto estaba rodeado de una valla metálica de 2,60 metros, culminada por 1,40 de pinchos disuasorios. Había en el suelo pisadas que llevaban hasta el muro.

Llegaron cuatro policías municipales cuando la víctima del asalto dio la voz de alarma. Ellos vieron también las huellas en la tierra.

El juzgado de lo penal número 1 de Terrassa consideró al reo autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de reincidencia, pero la defensa del procesado recurrió ante la Audiencia Provincial. No había pruebas, sostuvo, sólo indicios, pues nadie vio al acusado entrar en el inmueble. También adujo que no era razonable pensar en un escalo así, que requería mucha agilidad y esfuerzo. Y si había pisadas, estas podían corresponder a una tercera persona. En fin, para la defensa concurrían dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado. Y ya se sabe que en caso de duda razonable, la razón la tiene el reo.

Los motivos esgrimidos por la defensa para proceder a la absolución han sido desestimados, pero la Audiencia Provincial ha estimado uno: el que había usado el letrado para rebajar la pena; propuso que, en caso de ser declarado culpable, al imputado se le aplicase una disminución en el castigo porque la tentativa de robo había sido inacabada.

El tribunal no puede compartir la explicación del acusado de que entró en la casa cuando el dueño salió a tirar la basura: el propietario no vio a nadie entrar con él, pero de todos modos sorprendió al sujeto cuando él regresaba a la finca y el intruso salía de la zona de los naranjos. Difícilmente podía venir del lado contrario, dice la sentencia.

El tribunal tumba también la otra explicación, la de que el acusado sólo quería acceder desde esa casa a un inmueble próximo "para abrir la puerta a unas personas que lo habían ocupado" y que no podían abrirla. Ya la primera juzgadora se negó a tener en cuenta esa versión. Primero, por las dificultades que entrañaba ese acceso a la finca de al lado; había que saltar una pared de seis metros. Además, no había allí ninguna vivienda ocupada.

El procesado no dio ningún dato para confirmar su versión. Ni siquiera sabía los nombres de aquellos "ocupas" a los que supuestamente quería ayudar saltando vallas para abrirles la puerta, agrega el tribunal.

La primera sentencia impuso al inculpado un año y siete meses de prisión, que la Audiencia Provincial ha atemperado porque, en efecto, el intento de robo resultó inacabado. La defensa consideró que escalar un muro no era un acto especialmente relevante para la comisión del delito. No se había registrado daño alguno en la vivienda.

El tribunal de apelación admite que el grado de ejecución del hecho delictivo no puede ser calificado de "intenso". Al asaltante le quedaba faena para consumar sus intenciones, viene a decir. Aún tenía que abrir una cerradura, hacerse con el botín y tratar de sacarlo de la casa.

Cuando el dueño lo pilló, la infracción penal quedó neutralizada: el ladrón volvió sobre sus pasos y saltó la cerca para huir por donde había llegado. Por esos motivos los magistrados rebajan la pena en dos grados: pasa a ser de nueve meses y un día de prisión.

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