No se llevaban bien. A tenor de lo que ocurrió el 11 de julio del 2017, se diría que se llevaban bastante mal. Tanto, que las dos primas se enzarzaron en un supermercado y una acabó arañando a la otra en la cara. Y la han condenado por eso: por un delito leve de lesiones. La pena: un mes y quince días de multa con cuota diaria de seis euros. El total: 270 euros.
Pasó que a las 6.30 de la tarde las dos primas se encontraron en un súper situado en el paseo del Vint-i-dos de Juliol y que discutieron y que una arañó a la otra en el rostro. Empezaron luego ambas a forcejear hasta que unos testigos las separaron. La que salió peor parada, según obra en las sentencias, sufrió un arañazo en la región ocular derecha. La curaron y no le quedaron secuelas. Algo leve.
Contra ella, contra la víctima, no hubo acusación. Sí se formuló contra la prima, a la que una sentencia del juzgado de instrucción número 2 de Terrassa culpó del delito leve de lesiones y condenó a los 270 euros de multa. Ella recurrió esa primera resolución, pero la Audiencia Provincial la ha confirmado.
La acusada aseguraba que fue al revés: que fue ella la agredida. Había un error en la resolución judicial. Pero la Audiencia Provincial tumba su pretensión.
Ella, la condenada, no compareció en el juicio, por lo que no pudo corroborar su versión, no pudo ratificar el relato que había consignado en su denuncia, porque también ella denunció a su prima el mismo día de los hechos. No acudió a la vista oral ni pudo ser visitada por el médico forense para que este emitiera un informe sobre las supuestas lesiones que su prima le había provocado. Como no había acusación contra la otra mujer, no se la podía condenar.
A ella sí. El alegato de la acusada se desmorona ante el testimonio concluyente de la víctima, de su prima, asegura el tribunal. La declaración de una empleada del supermercado coincidió con la de la víctima. La trabajadora contó que vio a la acusada muy agresiva y a su prima muy asustada. "No hay razón alguna para poner en duda la veracidad incriminatoria de la denunciante", indica la sentencia, confirmada por los informes médicos. La resolución de primera instancia estaba razonada de manera adecuada, dice el tribunal de la Audiencia Provincial de Barcelona.