Terrassa

El vídeo con fechas en inglés absolvió a un acusado de romper un alejamiento

¿Y si aquel vídeo que grabó al hombre en el edificio de su exmujer, a la que tenía prohibido acercarse, reflejaba las fechas en sistema anglosajón, el mes primero y el día después? ¿Y si no era así y el sistema era español? ¿Y si no correspondían al periodo en que estaba en vigor la orden de alejamiento? No se sabe, y como no se sabe, el acusado ha sido absuelto del delito de quebrantamiento. Quizás las imágenes indicaban la fecha correcta, quizás no. Y en caso de duda razonable, ya se sabe, el beneficiado es el reo.

Esa duda técnica ha absuelto, en definitiva, a un terrassense denunciado por desoír, supuestamente, una orden de alejamiento. Un auto dictado por un juzgado de instrucción de Terrassa el 18 de septiembre del 2014 prohibía al acusado acercarse a menos de mil metros de la mujer.

No podía aproximarse ni a su vivienda, ni a su lugar de trabajo, a ningún sitio donde ella se hallase. La medida cautelar tenía vigencia hasta que se hubiese dictado sentencia firme.

Pero en octubre de aquel mismo año, vigente aún el auto, el hombre fue visto en el bloque de pisos de la protegida. O acaso no fuera visto allí, a tenor de las dudas expresadas por la Justicia.

Se da una confusión de fechas que ninguna prueba documental o testifical pudo esclarecer.

El juzgado de lo penal número 3 de Terrassa absolvió al acusado sustentando su decisión en el principio in dubio pro reo. En caso de duda, ya se sabe.

La magistrado albergaba dudas, pues, sobre la autoría del procesado, toda vez que no se consideró

probado que el sistema de videograbación del edificio reflejase la fecha en el modo inglés. No estaba acreditado que aquel día, el 6 de octubre del 2014, a las 9.09 de la noche, el acusado hubiera accedido a la entrada del edificio donde tenía su domicilio la mujer.

El fiscal creía insuficiente el razonamiento deductivo y pidió la anulación de la sentencia y del juicio. Pero la Audiencia Provincial da la razón a la juez que argumentó que la grabación no había sido certificada "en cuanto a su autenticidad" por ninguna prueba complementaria.

La fecha consignada en las imágenes se inserta con el sistema anglosajón, "lo que podría determinar una confusión de fechas en cuanto al día exacto en que se grabó la presencia del acusado en el inmueble". La mujer declaró que las cámaras se instalaron en septiembre u octubre, pero la Justicia no considera suficientes las manifestaciones de la testigo, a quien una tercera persona entregó la grabación.

En el vídeo se observaban las fechas 6/19/2014 y 10/6/2014. En la primera queda claro que el sistema es inglés, o que existe un error. Y si estaba en inglés, el reo no incurrió en conducta delictiva porque aún no se había redactado el auto judicial. En la segunda, o la grabación es de junio o, según el modo inglés, es del 6 de octubre, cuando ya estaba en vigor la orden de alejamiento.

Pero como nada es seguro, como no se probó lo del sistema "english" o hispano, los cargos se desvanecen. De esta manera un vídeo aportado como prueba inculpatoria ha terminado absolviendo al encausado.

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