Lo acusaban de tres robos en coches estacionados en Sant Pere, pero al final lo han condenado sólo por uno, y en grado de tentativa. No pudo consumar el asalto a aquel coche porque los pillaron unos mossos aquel 11 de agosto del 2017. La pena queda en seis meses de prisión porque se estima un atenuante: el hombre iba borracho.
Eran las dos de la madrugada del 11 de agosto del 2017 cuando el acusado, marroquí, hasta aquel momento sin antecedentes penales, reventó una ventanilla de un Nissan Primera aparcado en la calle Transversal. Entró en el vehículo y lo registró en busca de algo de valor, pero nada obtuvo de botín porque fue sorprendido por unos agentes de los Mossos d’Esquadra. En el asalto se rompió el mecanismo de subida del cristal de la ventanilla del conductor y se dañó la tapa de fusibles y el botón del triángulo de emergencias, según la sentencia del juzgado de lo penal número 3 de Terrassa que condenó al sospechoso en primera instancia.
El acusado recurrió la sentencia al considerar que el estado de ebriedad que lo embargaba aquella noche debía servir para aplicar una cirunstancia atenuante que se tradujese en una rebaja en uno o dos grados. La pena debía ser de tres meses de prisión.
Y eso que la resolución absolvió al reo de dos robos más cometidos aquella misma noche, poco antes de su detención. En uno de los hechos fue forzado un Peugeot 106 en la calle Ample, con el mismo expeditivio método de la rotura de una ventanilla; del coche habían desaparecido documentación, unas zapatillas, una pelota, una silla de playa y un aparato Tester de medición eléctrica. Hubo desperfectos en un aparato de manos libres.
El sospechoso, según la acusación, fue visto también con una pierna en alto, en disposición de patear una furgoneta blanca aparcada en la misma calle, la Ample. La intervención del acusado en un robo, consumado, y otro, intentado, no ha quedado acreditada.
La intervención en el otro robo sí, según la primera sentencia y la segunda, la dictada por la Audiencia Provincial que ratifica la del juzgado de lo penal egarense: seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa con la atenuante de actuar bajo los efectos del alchol. La intoxicación limitó las facultades del acusado, pero levemente, según la Justicia.
De hecho, el informe de asistencia médica reflejaba como único síntoma de la intoxicación "una leve somnolencia". La propia dinámica de los hechos no encaja con la hipótesis de una afectación importante en la capacidad de acción del sospechoso, según la Audiencia. Romper el cristal de una ventanilla para robar requiere "una cierta habilidad y premeditación". Además, al ser sorprendido, el procesado emprendió una huida que, como explicaron los testigos, "no es propia de alguien con sus facultades muy disminuidas". El recurso es desestimado.