No debía acercarse a su madre, pero estaba con ella allí, en el bar, cuando unos mossos d’esquadra la vieron. La madre se encontraba desorientada y ella, algo ebria. Ella, la hija, ha sido condenada por un delito de quebrantamiento, por incumplir la orden de alejamiento. Aunque, como contó en su descargo, se la hubiese encontrado en la calle con cierto desamparo y decidiera buscar a un conocido para que la llevase a casa. Pese a todo, estaban juntas. La pena impuesta es de seis meses de prisión.
El 13 de enero del 2016 un juzgado de lo penal juzgó a la hija en un juicio rápido y le impuso una prohibición de aproximación a su madre. No debía acercarse a menos de mil metros de su domicilio o de cualquier sitio donde se hallase durante un periodo de tres años y nueve meses.
La orden de alejamiento expiraba en octubre del 2019, pero el 12 de mayo del 2017, a las 10.50 de la noche, la acusada estaba en compañía de su progenitora en un bar de Can Boada. Cierto es también que había bebido alcohol, que estaba embriagada y esa intoxicación etílica "limitaba levemente sus capacidades cognitivas y volitivas, sin llegar a anularlas", afirmó la sentencia del juzgado de lo penal número 2 de Terrassa que juzgó a la hija por el quebrantamiento de condena, por incumplir el auto de alejamiento.
La condenada reconoció que sabía de la prohibición, de su vigencia, pero alegó razones lindantes con la urgencia, con el cuidado de su madre en un momento delicado. Aseguró que se la había encontrado en la calle, al lado de su vivienda, y que andaba desorientada. Como era consciente de que ella no la podía llevar a su casa, se dirigieron ambas al bar en busca de algún conocido que se encargase de ese traslado. Esa fue su versión, cargada de argumentos de estado de necesidad. Su madre estaba en situación vulnerable.
Recurso
Presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, pero su acción legal no ha prosperado. El tribunal ratifica la primera sentencia y sustenta la resolución en la declaración de una testigo que afirmó haber visto a la hija golpear a la madre cuando ambas caminaban por la calle.
La acusada sostuvo que la testigo no dijo la verdad, pero la Justicia sí la tiene en cuenta: no tenía motivos para mentir, pues no existía relación entre ella y la acusada, ni con la víctima. Y esa testigo contó que había visto a la procesada por la calle con su madre mientras la agarraba del cuello y la golpeaba en la cabeza, y que la madre presentaba sangre en la boca, y que llegaron a un bar en el que la anciana entró para usar el lavabo. La hija la esperó fuera, y allí la descubrieron los agentes.
La acusada alegó que los policías no apreciaron ninguna lesión, pero el tribunal señala que eso no constuituye necesariamente una contradicción: la sangre de la boca se la pudo limpiar la propia víctima en el lavabo del bar, y tampoco consta que los mossos realizasen a la madre una exploración profunda. En realidad, para juzgar el caso no tiene relevancia si hubo o no lesiones, pues a la acusada no se le atribuyó ninguna agresión, sino un quebrantamiento de la orden de alejamiento.
La hija confesó que estaba con su madre en el momento en que los mossos la detuvieron. No hay más que hablar, se deduce del contenido de la sentencia, que rechaza la eximente de estado de necesidad expuesta por la defensa. No está probada, más allá de una mera conjetura, esa situación tan vulnerable que provocase la ayuda inexcusable de la hija a la madre en momentos de desorientación de la segunda. Estaba con ella y una testigo aseguró que la golpeó y la cogió del brazo.