El Tribunal Supremo ha condenado a diez años de prisión a una mujer que pegó fuego al piso donde residía su pareja, en Montserrat, como represalia porque él la quería echar.
El jueves discutieron, el viernes ella volvió a casa de él, un piso “ocupado” en Montserrat. Otras pendencias habían provocado apartamientos de la pareja, pero se habían vuelto a reconciliar y reanudaron la vida en común, pese a que él no podía acercarse a ella porque ella lo había denunciado por malos tratos y estaba protegida por una orden de alejamiento. Pero aquel viernes, 10 de julio del 2015, la mujer regresó al piso, embriagada de cervezas. Y prendió fuego a la vivienda, y cien personas tuvieron que ser desalojadas. Un mosso resultó intoxicado en aquella madrugada pavorosa. La incendiaria, de origen venezolano, ha sido condenada por el Tribunal Supremo a diez años de prisión y a pagar una multa de 1.080 euros.
Ella volvió al domicilio, un tercero, a la una de la madrugada del viernes. El jueves por la mañana él, su pareja, le había dicho que se marchara. Acabada su jornada laboral, a las 7.30 de la tarde de ese jueves, la mujer se cita con una amiga para compartir con ella sus cuitas: tiene problemas con su pareja. En el encuentro con la amiga en un bar bebe una cerveza y luego unas cuantas más. “Un número elevado”, aseguró la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a la acusada en primera instancia.
Cierra el bar sus puertas y las dos amigas se mudan a otro establecimiento, a un kebab, donde cenan y siguen trasegando cervezas.
La procesada toma un taxi. ¿A dónde vamos? A los grupos de Montserrat. Su compañero sentimental vive en un piso “ocupado”, propiedad de una entidad bancaria, desde hace ocho años. No dispone ni de agua corriente.
El taxi para y ella se dirige a la vivienda. Abre la puerta con las llaves que aún conserva. Él la oye entrar, la ve y estalla una nueva discusión, la enésima, porque él está enfadado con su tardanza, y con la borrachera evidente que presenta la mujer. La conmina a marcharse de nuevo. No, replica ella, me iré por la mañana. Él decide irse del piso para llamar por teléfono desde una cabina próxima. Quiere hablar con la policía para evitar problemas con la orden de alejamiento a la que está sujeto. No quiere (más) líos. Ella permanece sola en la vivienda. A la 1.45 de la madrugada, se cambia de ropa y coge dos maletas. E incendia el dormitorio.
No se sabe cómo lo hizo, con qué inició aquel fuego salvaje y voraz que colmó de llamas y pavor el bloque de pisos, pero lo hizo. Así lo confirma el Tribunal Supremo, que corrobora el relato de hechos probados dictaminado por la Audiencia Provincial. Un relato que afirma que la acusada quemó la vivienda al sentirse despechada, pues su pareja quería echarla del todo.
Cuando vio el fuego por ella generado, la mujer se largó, acarreando las dos maletas y el perro de su compañero. Bajaba del tercer piso cuando llegaron agentes de los Mossos d’Esquadra en respuesta a la llamada del hombre. Nada informó ella del incendio cuando los mossos le hablaron. “Lo que quiero es irme”, les dijo.
Sí, era ella, la pareja, a tenor de la descripción que él había facilitado por teléfono. Los mossos vieron en ese momento las lenguas de fuego que surgían por una ventana.
Era ella la presunta incendiaria. Los mossos notaron su olor a alcohol, su ebriedad, si bien hablaba más o menos bien, y caminaba con pocas dificultades. Llamaron a los bomberos.
Detenida
Los policías detuvieron a la mujer y desalojaron el edificio, cinco plantas con cuatro viviendas cada planta, cien personas aturdidas por el miedo. “Muchas personas de todas las edades” que dormían a aquellas horas, señala el tribunal. Muchas personas que vieron peligrar “sus vidas y su integridad”.
Fueron los agentes puerta por puerta, salgan, salgan ya, tuvieron que auxiliar a aquella persona mayor, a aquella impedida, a familias con niños. El humo se adensaba por todo el bloque. “El mosso le salvó la vida a mi nieto”, contó una abuela horas después. Su nieto, rescatado por aquel policía que corría escaleras arriba, escaleras abajo, tenía 13 meses. La abuela buscó después al mosso para darle las gracias, pero el mosso no estaba allí. Estaba en un hospital porque había respirado humo en su frenética acción salvadora. Permaneció cinco días de baja por intoxicación.
Bombers recibió la alerta a la 1.48 de la madrugada. A las 2.10 ya tenían controlado el devastador incendio, pero hasta las 3.30 no lo consideraron extinguido. No había daños estructurales en el bloque, pero sí desperfectos materiales notorios. El fuego “sobrepasó el ámbito de la vivienda” y tuvo “capacidad de propagación suficiente para poner en peligro a las personas” residentes en otros pisos, apuntan las sentencias. La acusada “ya había amenazado varias veces con pegarle fuego al piso”, contó una vecina a este diario.
El domicilio de las trifulcas, el hogar “ocupado”, resultó arrasado por las llamas, que dañaron también las ventanas de aluminio de tres pisos más. El humo afectó a elementos comunes de la finca: en el vestíbulo y la escalera, en la fachada, en el sistema eléctrico. El coste total de reparación ascendió a 16.427,03 euros, que la condenada deberá pagar a la compañía aseguradora que asumió el coste.
El 11 de julio, sábado, la detenida ingresó en prisión comunicada y sin fianza. Y entre rejas sigue. La Audiencia Provincial le impuso diez años de cárcel por un delito de incendio consumado, con la circunstancia atenuante de emrbiaguez, y una pena de seis meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, por un delito de lesiones, por la intoxicación del mosso, a quien deberá pagar 300 euros de indemnización. La defensa de la mujer alegó falta de pruebas y recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ha ratificado la primera resolución. La acusada negó su autoría, pero la sentencia llegó a la convicción de que fue ella la que provocó el incendio en base a una prueba indiciaria. Y para esa conclusión analizó las declaraciones de la procesada, de su compañero sentimental, de cuatro mossos, de la hermanastra del hombre (inquilina del bloque) y de media docena de moradores.
Los indicios: la discusión, la expulsión del piso, la vuelta de ella, ebria de cervezas, la nueva discusión de aquella madrugada del regreso, la negativa de ella a marcharse, la salida de él y su llamada desde la cabina, el hecho de que la mujer se quedase sola en la vivienda, su huida, su declaración posterior de que se fue después de ver “un fuego alto” en el dormitorio. “La acusada fue sorprendida por los mossos cuando ya bajaba la escalera”, afirma el Tribunal Supremo.
Llama directa
¿Cómo prendió fuego al cuarto? Muy probablemente aplicó llama directa, o un objeto incandescente, a la cama, pues los mossos observaron mayor oxidación en la parte superior del somier que en la inferior. ¿Por qué lo hizo? Como represalia porque su pareja la echó, añaden los magistrados. La embriaguez alcohólica le facilitó dar el paso. Sería incomprensible que no dijese nada a los agentes acerca del fuego si este hubiera sido accidental. Había prueba de cargo, una “conclusión probatoria”. Según la defensa, es posible que hubiese en la habitación unas velas encendidas dedicadas a una virgen. No está acreditada la existencia de tales piezas votivas, asevera la Justicia.
“La acusada prendió fuego a la habitación de matrimonio, con pleno conocimiento del peligro que ello suponía para las personas que allí se encontraron, y aceptándolo. Y una vez que se inició la combustión, y vio el fuego, abandonó la vivienda, conociendo que en el edificio había cinco plantas con muchas personas de todas las edades, durmiendo a esas horas en su interior”, sostiene el tribunal. Algunos afectados fueron atendidos por los servicios médicos. “El incendio tenía capacidad de propagación suficiente para poner en peligro a los residentes en el inmueble”, añade, zanjando el proceso que se abrió en una noche estival de calor, fuego y grande zozobra en Montserrat.