Los pisos propiedad del Ayuntamiento de Terrassa no escapan a las ocupaciones ilegales. Y el Ayuntamiento también denuncia y acusa cuando alguien entra a las bravas en una vivienda de su titularidad. Lo hizo, por ejemplo, en la ocupación de un piso realizada en junio del 2017, y la acusada de la usurpación ha sido condenada a abandonar el inmueble y a pagar una multa de 270 euros.
La vivienda la tenía destinada el Consistorio a alquiler social, pero una mujer la hizo suya en junio del 2017. La fecha no ha sido determinada, pero ocurrió poco antes del día 6 de aquel mes. Dice la Justicia que la ocupante entró en el piso (no se prueba cómo) y permaneció allí con la oposición del Ayuntamiento, que decidió interponer una denuncia para que le fuera restituida la propiedad.
El asunto llegó a los tribunales. Primero, al juzgado de instrucción número 2 de Terrassa, que condenó a la mujer a tres meses de multa, con cuota diaria de tres euros, por un delito leve de usurpación. El caso arribó hasta la Audiencia Provincial, pues la defensa de la encausada presentó un recurso de apelación que esa segunda instancia ha desestimado.
La acusada argumentó que había pagado 400 euros a una persona para obtener el piso, una cifra que es común en transacciones ilegales de las “mafias” que ocupan viviendas ajenas y las “traspasan” a gente que precisa de techo. Tal alegación carece de fundamento, según señala la Audiencia Provincial. El Ayuntamiento de Terrassa comunicó a la ocupante que no podía permanecer en la vivienda, pues la persona que supuestamente le había “traspasado” aquel inmueble no tenía sobre él ningún derecho de dominio.
Ella debía abandonar el piso porque no podía ignorar esa circunstancia. El delito, según establece el tribunal, no sólo consistía en la ocupación sino también en la permanencia en la vivienda sin tener derecho a ella.
No hay dudas: la mujer conocía la ilegalidad de su conducta. Tenía antecedentes: ya la habían condenado por lo mismo. Y no se daban razones de necesidad: la ocupación afectaba a otras personas que, cumpliendo los requisitos estipulados por la administración local, podían acceder al uso del piso. Esos aspirantes quedaban privados de esa posibilidad “por la conducta de quien se salta estos trámites”, dice la sentencia con una contundencia que prosigue así: “Dicho en otros términos, el agravio comparativo lo sufriría el necesitado que cumple con la norma y no quien se sirve de los hechos consumados”.
La eximente de estado de necesidad por parte de la procesada exige pruebas que no han sido aportadas, argumenta la resolución judicial.