La campaña de la Renta arranca hoy para la presentación de las declaraciones del IRPF de 2017 a través de internet, aplicación móvil o por teléfono y se extenderá hasta el 2 de julio. Aunque la campaña empieza oficialmente hoy, determinados servicios están disponibles desde el pasado 15 de marzo, entre ellos, el acceso a los datos fiscales o la descarga de la nueva aplicación móvil desarrollada por la Agencia Tributaria.
Precisamente la aplicación móvil, que suma ya más de 400.000 descargas, es una de las grandes novedades de este año, una herramienta que permitirá a los usuarios recibir notificaciones de la Agencia Tributaria, descargar su borrador e incluso confirmarlo si no necesitan introducir modificaciones (ver información adjunta).
En caso de necesitar modificaciones o datos específicos, la aplicación redirigirá al usuario al programa Renta Web para realizar las operaciones pertinentes. Para tener acceso a la declaración, será necesario disponer del número de identificación fiscal, el importe de la casilla 450 de la renta 2016 y, como novedad este año, se pedirá la fecha de caducidad del DNI. De forma adicional, los contribuyentes tendrán la posibilidad de recibir mensajes sobre el estado del trámite. Otra vía para elaborar la declaración de la renta es el teléfono, a través del plan “Le llamamos”, por el que se puede solicitar una cita para que la Agencia llame al contribuyente para ayudarle en la presentación de la declaración, un servicio que está disponible desde el primer día de campaña.
Las operaciones más complejas
La atención presencial en oficinas, que se inicia el 10 de mayo, queda reducida a las declaraciones más complejas y la cita previa podrá solicitarse desde el 8 de mayo. Con una apuesta cada vez mayor por internet, que acumuló el 88% de las declaraciones de la campaña de 2016, este año han dejado de enviarse por correo los borradores, ya que en 2017 sólo se presentaron 727 declaraciones por esta vía.
Rendimiento salarial
Como en años anteriores, para acceder a Renta Web será necesario contar con certificado electrónico, cl@ave pin (que se obtiene en la página web o la aplicación de la Agencia Tributaria ) o número de referencia (RENO) con la casilla 450 de la Renta de 2016, el NIF y la fecha de validez del DNI.
Están exentos aquellos contribuyentes con un rendimiento salarial de hasta 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. En caso de que existan dos o más no está obligado si la suma de las retribuciones procedentes de ese segundo pagador no supera los 1.500 euros al año. Por otra parte, si los rendimientos del trabajo no exceden los 12.000 euros también está exento, aunque la suma del segundo o tercer pagador supere los 1.500 euros. Tampoco están obligados aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses de depósitos, fondos…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, eso sí con el límite total de 1.600 euros anuales.
La tributación por módulos de los autónomos se mantiene sin cambios. Es decir, el límite de facturación de este colectivo para acogerse a esa controvertida forma de estimación sigue en 250.000 euros.
El Gobierno y numerosos expertos consideran que ese método de tributación tiene un mayor riesgo de fraude, ya que no se tiene en cuenta la diferencia entre ingresos y gastos para pagar el impuesto sino que se estima el gravamen en función de diversos criterios, como el tamaño del establecimiento, el
consumo de electricidad o el número de empleados. Aunque en la última reforma fiscal el Ejecutivo redujo el límite para usar esta fórmula hasta los 150.000 euros de facturación, al final Hacienda aprobó una prórroga para que esa disminución se aplazara durante los ejercicios 2017 y 2018.
Ocurre lo mismo para los autónomos que facturan a otras empresas, cuyo límite se reducía de 150.000 euros a 75.000 euros y que también ha quedado en suspenso. Según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), esta prórroga que consideran “necesaria” permitirá que 500.000 trabajadores por cuenta propia puedan seguir acogidos a este sistema de tributación.
Los gastos en la formación de un trabajador no se consideran retribución en especie. Sin embargo, existían dudas en el caso de que esos cursos no fueron impartidos directamente por el empleador, sino por un tercero. Por esto mismo, desde el 1 de enero de 2017 la Agencia Tributaria amplió esos supuestos para que no tuvieran consideración de renta en especie del trabajador los cursos de reciclaje o capacitación, siempre que estén relacionados con sus actividades laborales aunque no sean impartidos por el propio empleador.
Mínimo exento
Desde la reforma fiscal el mínimo personal que está exento de tributación en el IRPF son los primeros 5.550 euros de ingresos. Además, se puede añadir el mínimo por descendientes a su cargo (la cuantía se eleva según el número de hijos) siempre que cumplan una serie de requisitos como, por ejemplo, que el descendiente tenga menos de 25 años, conviva con el declarante y tenga ingresos inferiores a 8.000 euros. En cualquier caso, la novedad que se introdujo a partir del 1 de enero de 2017 es que el mínimo por descendiente se pueda aplicar a quienes tengan atribuida la guardia y custodia por resolución judicial, aunque no tengan parentesco familiar. En el ámbito laboral, y en el caso de despido de un trabajador, se debe recordar que la indemnización percibida está exenta de tributación hasta los 180.000 euros. Asimismo, todo tipo de ayudas percibidas del Estado español durante 2017 tributarán, salvo que la ley especifique lo contrario, como son las relativas a la adquisición de automóviles.