Las multas (la suma) rozan los 11.000.000 de euros. La indemnización a pagar a la Hacienda Pública supera los 1,3 millones, sin contar intereses de demora. El pago de esos importes deberán afrontar dos hombres, hermanos entre sí, y la inmobiliaria que dirigieron, por un un delito fiscal. Porque, según la Justicia, no pagaron el IVA que debían pagar en el ejercicio de un solo año, el 2010. Los fallos, que exoneran a un tercer procesado, incluyen dos años y seis meses de prisión para cada condenado.
Dos procesados adquirieron en enero del 2010 todas las participaciones de una empresa inmobiliaria de Terrassa. El primero fue nombrado administrador de la sociedad y mantuvo esa responsabilidad hasta el 20 de julio del mismo año, cuando se nombró administrador a un tercero, su hermano. El primero y el tercero, los dos máximos responsables de la firma en distintos periodos, los dos hermanos, han sido los castigados en el proceso penal. El otro encausado, el que compró también las participaciones de la compañía, ha sido absuelto: cogió dinero, unos 106.000 euros, de la cuenta de la inmobiliaria, pero no está probado que interviniese en la gestión de la empresa.
Ratificación
La sentencia de la Audiencia Provincial que impuso las condenas, luego ratificada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), refiere, al menos, quince operaciones de compra-venta, la mayor parte en la ciudad de Terrassa. Una se escrituró el mismo día de la adquisición de la empresa. Fue la venta de dos plazas de aparcamiento en Terrassa por 30.000 euros. Las dos siguientes, de marzo, consistireron en las ventas de dos plazas, con trasteros. La compañía vendió más plazas similares, y una casa unifamiliar en mayo, y otro edificio el mismo mes. Transmitió dos garajes y cuatro viviendas, por casi 120.000 euros, el 27 de mayo, y ese mismo día la agencia vendió 32 plazas de aparcamientos, cinco trasteros, un local y veintitrés viviendas, todo ellos por más de 6.000.000 de euros. El 26 de mayo se firmó la venta de un edificio plurifamiliar por casi medio millón de euros.
La mercantil no presentó las declaraciones mensuales del IVA correspondientes al periodo comprendido entre marzo y junio del 2010, "aparentando así que no se habían realizado las ventas de inmuebles con IVA", que fue repercutido y cobrado mediante cheques, indicó la Audiencia Provincial. Tampoco, añadió, se presentaron las declaraciones mensuales de los siguientes meses del año 2010. Un acusado, el primer administrador, hizo suyas (para sí mismo y para la empresa) las cantidades del IVA repercutido en las ventas de los inmuebles. El otro condenado, el hermano, el que fue administrador a partir del 20 de julio, tampoco presentó las declaraciones de las operaciones efectuadas hasta su inicio de gestión, ni presentó la declaración de resumen anual, dice el tribunal barcelonés.
Importe
El importe de IVA del 2010 dejado de ingresar por la inmobiliaria en la Hacienda Pública ascendió a un total de 1.365.285,24 euros, sostuvo la Audiencia Provincial en una resolución que el TSJC ha confirmado tras tumbar los recursos de apelación de los dos reos, considerados autores de un delito contra la Hacienda Pública. Para cada uno de ellos la pena es de dos años y seis meses de prisión y multa de 4.099.758,93 euros. La compañía ha sido condenada también a una multa de 2.733.172,62 euros. Entre los tres, los dos hombres y la firma que dirigieron, deberán pagar al Estado la indemnización: los casi 1,4 millones defraudados.
Entre otros motivos, los acusados cuestionaron en sus recursos que tuviesen ánimo defraudatorio. Negaron que planificasen su conducta para apoderarse de las cuotas del IVA, pero la Justicia considera que un acusado, con experiencia en el sector, sabía que se estaban incumpliendo abiertamente las obligaciones tributarias de la empresa, "y era consciente de ello". No ingresó el dinero al Estado, sino que lo destinó "a otros fines". Hizo disposiciones por un importe total de 268.790 euros sin justificar; según él, ese dinero era para pagar a proveedores. Aunque así fuese, ello "no excluye el delito de defraudación tributaria". El segundo condenado, el administrador desde julio, tuvo la misma "voluntad defraudatoria". Y aunque las ventas fuesen anteriores a su responsabilidad en la empresa, "tenía conocimiento de las mismas" y durante su cargo, "antes de transcurrir el periodo de declaración voluntaria", no se presentó declaración mensual alguna, "ni tampoco el resumen anual".
Según la Audiencia Provincial, se desinteresó del tema fiscal. Cuando menos, se representó la posibilidad "de estar contribuyendo en la ejecución de un hecho delictivo y, más en concreto, como sucede en el presente caso, de un delito de defraudación tributaria en relación al IVA del ejercicio 2010". El segundo mantuvo la misma conducta tributaria del primero, dice el TSJC.