Trabajaba casi doce horas al día. Todos los días, durante tres años. Sin contrato, sin ser dado de alta en la Seguridad Social. Sin descansos semanales ni vacacionales. Al menos cobraría, ¿no? Pues no. No cobraba sueldo fijo alguno. Al menos, todo eso considera probado la Justicia en una sentencia que ha confirmado la condena a un matrimonio de paquistaníes acusados de explotar a un compatriota en un supermercado de Terrassa. El fallo impone una pena de dos años y seis meses de prisión y de 2.400 euros de multa.
Tanto la dueña oficial del negocio como su marido estaban en situación legal en España, pero el empleado que se tiraba horas y más horas en el súper no tenía papeles. Y eso que se los había prometido el marido de la dueña, el compatriota que lo había reclutado para en el establecimiento.
La víctima comenzó a trabajar en el supermercado en el 2011. Reponía género, lo recibía, atendía a los clientes. Llevaba el súper, vamos. Así, un día tras otro y tras otro en un ciclo de jornadas amontonadas. Ya le harían contrato, ya regularizarían la situación. Eso le prometía el marido de la dueña, según la Justicia. Pero el contrato no llegaba. Tampoco llegaban los descansos. Ni el salario.
Inspecciones
Agentes del Cuerpo Nacional de Policía fueron vistos en la zona, en Les Arenes-La Grípia-Can Montllor, pues tenían el ojo puesto en aquel establecimiento. Policías de la brigada de extranjería acudieron al supermercado varias veces y llevaron a cabo inspecciones. Lo hacen en muchas empresas, pero en pocas hallaron la información que hallaron allí. Y el asunto trascendió el ámbito administrativo y acabó en los tribunales.
Dos funcionarios de la Comisaría declararon en el juicio, celebrado en el juzgado de lo penal número 2 de Terrassa. Aseguraron que, cuando entraban en el local, en sus inspecciones, sólo veían al trabajador damnificado, a aquel hombre que, según comprobaron ellos mismos, carecía de contrato de trabajo y de permiso de residencia. No sólo estaba allí de paso, o haciendo un favor ocasional a los dueños, apunta la Audiencia Provincial en la resolución que ratifica la primera sentencia.
Los acusados negaron que hubiese relación laboral entre ellos y el trabajador, pero el tribunal, además de los testimonios, recuerda la existencia de una suerte de papel, un contrato irregular que obraba en la causa. El empleado fue claro en sus declaraciones: aquel hombre, el procesado, le había ofrecido el trabajo con la promesa de regulación de su situación y conocía sus condiciones laborales. Esas condiciones estaban "fuera del marco normativo", dice la Audiencia Provincial. Es más, la situación laboral de aquel hombre denotaba un "total y absoluto desprecio a los derechos de los trabajadores".
Menosprecio
El explotado trabajaba de nueve de la mañana a 2.45 de la tarde y de 4.30 de la tarde a 10.30 de la noche, según especificó la sentencia de instancia, que atribuyó a los empleadores un "claro menosprecio hacia los derechos reconocidos en tratados internacionales, disposiciones legales, convenios colectivos y contratos de nivel individual". La mujer mantuvo trabajando al vendedor "sin formalización de contrato", sin darle de alta en la Seguridad Social, sin cobertura sanitaria o de accidente laboral, "sin disfrutar de periodos de descanso semanales y vacacionales". Y "sin percibir salario alguno".
Eso, ella. Respecto a su marido, la resolución afirma que captó al empleado y conocía la actividad ilícita de su esposa y actuó en connivencia con ella. "Le retuvo trabajando a su servicio en las mencionadas condiciones bajo la falsa promesa de formalizar un contrato de trabajo o regularizar su situación administrativa".
Los imputados son declarados culpables de un delito contra los derechos de los trabajadores. La pena pudo ser superior a los dos años y seis meses de prisión y a la multa de 2.400 euros que se les impuso, pues la Justicia estimó una circunstancia atenuante, la de dilaciones indebidas, por los retrasos de que adoleció el proceso.
El fallo confirmado por la Audiencia Provincial, contra el que ya no cabe recurso ordinario, obliga al matrimonio a pagar al trabajador 17.317,8 euros de indemnización "en concepto de salarios debidos y no percibidos". Y deberán pagarle también 3.000 euros por los daños morales "derivados de la situación de inseguridad y explotación laboral".