Terrassa

Condenado por un delito fiscal cometido hace treinta años

Algo ha ganado, o dejado de perder. La Audiencia Provincial ha dado la razón, en parte, a un hombre condenado por un fraude fiscal cometido hace tres décadas. La sentencia le exime de pagar intereses moratorios, le reduce la multa a abonar (de 146.288 euros pasa a ser de 36.572) y le baja también otra multa por falsedad: de 600 euros a 150. Eso sí: le mantiene la pena de dos meses de prisión que le fue impuesta en primera instancia por la defraudación y la de otros dos meses de cárcel por falsificación en documento mercantil. Y la indemnización de 97.033,22 euros a la Hacienda Pública. Por supuesto, la Justicia estima la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas: no podía ser menos tratándose de un caso de finales de los años ochenta del siglo pasado.

El juzgado de lo penal número 1 de Terrassa consideró al acusado culpable de un delito contra la Hacienda Pública y de otro, continuado, de falsificación de documento mercantil. El procesado presentó en el año 1988 un incremento no justificado de patrimonio por un importe de 55.381.948 pesetas que, según la sentencia, "invirtió en la adquisición de cesiones de nuda propiedad de crédito", un producto financiero, en una entidad bancaria. Suscribió el producto en tres veces, en octubre, noviembre y diciembre. Casi 6.000.000 de pesetas en una parte, algo más de 4.000.000 en otra y 46.279 pesetas en una tercera aportación.

En la declaración de IRPF correspondiente a aquel ejercicio declaró una base imponible de 2.011.383 pesetas "y no declaró el importe de cesiones de nuda propiedad de crédito de las que era titular", que le supuso "un incremento no justificado de patrimonio por importe total de 55.381.948 pesetas", aseguró la sentencia. "Tampoco declaró los rendimientos procedentes de este producto financiero por importe de 42.516 pesetas, y que como tal estaba obligado a incluir en su declaración de IRPF, y a tributar por ellas", añade. La cuota resultante a ingresar al Estado hubiera sido de 24.340.390 pesetas: 146.288,69 euros.

La intención
No fue un descuido. Según la resolución, el acusado tenía la intención de ocultar el dinero al fisco. El propio banco le informó de que la Agencia Tributaria investigaba esos productos y de que obligaba a las entidades bancarias a darle la identidad de los titulares para comprobar si habían declarado o no los productos en sus declaraciones de impuestos y si habían pagado o no por ellos. En lugar de hacer la declaración voluntaria, "llevó a la práctica un plan": él no figuraba como titular de las cesiones. Eran otras (siete) las personas que presentaron las declaraciones complementarias con los ingresos de las cuotas resultantes y así se pagaba un importe mucho menor, pues el impuesto del IRPF es progresivo.

La sentencia asegura que el banco y los citados intermediarios prestaron connivencia y ayuda el encausado en esos menesteres de opacidad. En enero de 1990 seis de los fiduciarios presentaron declaraciones complementarias del ejercicio de 1988. Respecto a cinco, la cantidad a pagar resultó de dividir el valor de uno de los productos entre todos los cesionarios. Hacienda ingresó 8.195.420 pesetas cuando la cifra debió ser casi del doble. El dinero aportado procedía del patrimonio del acusado.

Hacienda lo pilló y el asunto pasó al ámbito penal, con el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presentes en el procedimiento como acusaciones. Un juzgado de Terrassa condenó al reo y la Audiencia Provincial de Barcelona, resolviendo un recurso del propio interesado, ha confirmado los hechos probados aunque termine atemperando las penas de multa.

Multa rebajada
Está acreditada, según la convicción del tribunal, la tenencia de un patrimonio por importe de 55.381.948 pesetas "no conocido previamente por la Administración, que no consta en ninguna de las declaraciones de patrimonio ni renta realizados por el apelante".

No se vulneró la presunción de inocencia ni se valoró de manera errónea la prueba al conjugarse la normativa tributaria "con el silencio" del acusado sobre el origen de los bienes así como del periodo en que tuvo lugar el incremento. La declaración que el procesado presentó no incluyó el dinero de las cédulas ni sus rendimientos. "El recurrente podía haber presentado declaración complementaria hasta el 3 de octubre de 1989, regularizando su situación tributaria, lo que no hizo". Por el contrario, según los magistrados, documentó de manera ficticia unas operaciones de cesión de los productos financieros "en las que figuraban como cesionarias terceras personas" que presentaron declaraciones complementarias en enero de 1990.

Instrumento
El imputado "ni ha reconocido en momento alguno la defraudación ni ha satisfecho el impuesto adeudado". Fue la actuación de la Agencia Tributaria "la que permitió el descubrimiento de los hechos" con inspecciones y liquidaciones. El acusado, para evitar que lo descubriesen, "instrumentó un mecanismo de atribución a terceros de la titularidad de las cédulas".

El recurso ha sido desestimado, pero el tribunal sí acepta que las cantidades aportadas por aquellos terceros a Hacienda sean tomadas en cuenta "para disminuir la cuantía que el recurrente debe abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito". La primera sentencia ya tenía en consideración tal resta. Los 97.033,22 euros que el imputado debía pagar a Hacienda resultaban del descuento del dinero pagado en las declaraciones de los falsos titulares.

La Audiencia Provincial sí estima la limitación del pago de intereses porque una disposición aplicada no estaba vigente cuando se cometieron los hechos. Y rebaja las penas de multa por la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por las demoras en el proceso. El tribunal de la sección sexta de la Audiencia considera "desmesurada" la dilación en la tramitación de la causa, que dio lugar a que en el 2017 fuesen objeto de sanción penal "conductas realizadas en los años 1988 y 1989". En otros ordenamientos jurídicos esos retrasos hubieran supuesto el archivo del procedimiento. Los fundamentos de la sentencia concluyen con una reflexión: "Sancionar unos hechos penalmente, tres décadas después de su comisión, carece de toda la lógica político criminal, al menos en términos racionales".

To Top