¿Qué opina de la sentencia del Juzgado Contencioso número 2 de Barcelona?
La sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017 declara la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales. Ahora la sentencia de Barcelona reconoce no que no se pueda cobrar si no hay incremento de valor, sino que se ha anulado la fórmula de cálculo del impuesto, lo cual es vinculante.
¿El Ayuntamiento de Terrassa debería acogerse a este fallo o bien esperar a que el Gobierno apruebe la nueva ley de haciendas locales y fije los nuevos valores de cálculo?
Ni el Ayuntamiento de Terrassa ni cualquier otro del Estado pueden liquidar la plusvalía en ningún caso, porque no hay una ley que los habilite a cobrar, ya que el TC ha declarado nula la parte de la ley que les permitía el cálculo de la cuota a pagar. Sin una ley que permita el cobro, toda liquidación es ilegal. La Cambra de la Propietat lo ha comunicado a todos los ayuntamientos para que lo lleven a sus plenos.
¿Qué deberían hacer los contribuyentes?
Ayuntamientos como el de Barcelona reconocen la sentencia del TC y proponen a los contribuyentes suspender el procedimiento para evitar que tengan que ir a los tribunales. La Cambra ha pedido a todos los ayuntamientos que como mínimo suspendan los procedimientos. Liquidar la plusvalía sin una ley que lo habilite es dictar un acto administrativo sabiendo que es ilegal y eso es delictivo.
El borrador del PP para la reforma de la plusvalía contempla una aplicación retroactiva para las ventas desde el 15 de junio de 2017. ¿Qué opina?
El PP y el PSOE han pactado en el ámbito de la Federación de Municipios una nueva ley y con ella pretenden aplicar una retroactividad que en su día un Tribunal Constitucional justo y equitativo debería declarar ilegal, ya que atenta contra principios como el de legalidad y el de seguridad jurídica.