El juzgado contencioso administrativo número 13 de Barcelona ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Real Club de Golf El Prat contra el Ayuntamiento de Terrassa, en el que defiende su derecho a dejar de financiar los gastos del Centre d’Informació Medioambiental de Can Bonvilar. Se trata de una de las condiciones que recoge el convenio suscrito por el club y la administración local en 2005, con motivo de la cesión de terrenos municipales al club para la implantación del campo de golf en terrenos de Torrebonica.
El club El Prat pretendía que se declarara resuelto el compromiso sexto del citado convenio y se la liberara de sufragar el mantenimiento del Centre d’Informació Medioambiental. La entidad alega que estos gastos no derivaban ni del Plan Especial ni de la Declaración de Impacto Ambiental, si no que “tienen carácter voluntario y pueden ser resueltos de forma unilateral”, relata la sentencia.
En julio de 2013 el golf presentó escrito al Ayuntamiento de Terrassa solicitando dar por resuelto el convenio de 2005 en lo que se refiere a la financiación del Centro de Can Bonvilar, y poner fin a las aportaciones económicas desde el ejercicio 2014, iniciativa que fue rechazada por la concejalía de Medio Ambiente y Sostenibilidad. El club presentó entonces recurso de reposición, que fue desestimado en por la misma concejalía en diciembre de 2013. La entidad decidió entonces recurrir a la justicia ordinaria presentando un recurso contencioso en febrero de 2014.
La sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, concluye que la obligación de sufragar el equipamiento medioambiental “fue voluntariamente asumida” por el Golf el Prat en 2005 y que el convenio no fijaba una duración del compromiso, que “se mantendrá mientras perdure el ejercicio de la actividad del golf, que es el origen del impacto ambiental que se pretende compensar”.
Argumentos
El club alude a jurisprudencia que permite resolver contratos de duración indeterminada, pero la juez le recuerda que ninguna sentencia contempla que la entidad pueda ser selectiva en el rechazo del convenio y “pueda mantener la relación en los extremos que la favorecen y resolver otras cláusulas, en este caso la obligación de costear el centro”.
La sentencia judicial concluye entonces que no procede resolver de manera unilateral una parte del convenio y recuerda que el Ayuntamiento y golf El Prat pueden revisar el importe del acuerdo tal como prevé el acuerdo sexto del convenio “por acuerdo de ambas partes”.