No asegura que la menor mintiese e idease una fabulación, pero sí desgrana contradicciones y, sobre todo, palmaria falta de pruebas. El tribunal de la Audiencia Provincial que juzgó a una madre por agredir presuntamente a su hija y a la pareja de la madre, el padrastro, por golpear también a la chica y abusar sexualmente de ella, ha decidido absolver a los dos acusados. "Aparecen serias dudas sobre la motivación de la denunciante", dice la sentencia. La adolescente pudo acusar a su madre y su padrastro de aquellos episodios de violencia para ser internada en un centro de acogida y zafarse así de los conflictos familiares.
La familia vivía en un domicilio de Terrassa desde que la cría contaba unos 4 años. El fiscal, que reclamó para la madre tres años de prisión y cinco años y seis meses para el hombre, contó que la niña sufrió tocamientos desde los 5 años, pues su padrastro la sometía a supuestos tocamientos en los genitales y en los pechos. La toqueteaba cuando ambos estaban sentados en el sofá, tapados por una manta, según la denuncia. El compañero de su madre también agredía a la muchacha "de forma recurrente, continuada y sin causa justificada", según la fiscal. Le daba bofetadas y golpes en la cabeza, incluso patadas, y le decía que nunca sería nada en la vida porque no era normal, porque tenía "un problema en la cabeza". La acusación pública señaló que la madre espetaba a su hija que le estaba amargando la vida, que la amenazaba con enviarla a Sevilla o entregarla a la Generalitat. La insultaba, tildándola de gilipollas y de mentirosa, sostenía la fiscal.
La madre le lanzaba cosas y la golpeaba en la cabeza. No había constancia médica de lesiones porque nunca la llevaban al hospital, añadió la fiscal en su escrito de conclusiones. Las defensas, representadas por los letrados Víctor Muñoz y Jordi Orriols, solicitaron la absolución de los reos y, de manera subsidiaria, la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La menor visitó Mútua el 24 de noviembre del 2012 por una crisis de ansiedad debida al ambiente violento de casa. Un año después, cumplidos los 15, ya estaba en un centro de acogida. La fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de maltrato habitual y de otro de abusos sexuales.
Mas nada de todo lo explicado ha quedado probado, según el tribunal de la sección 22 de la Audiencia Provincial. Lo acreditado es que la relación de la niña con su madre y la pareja de ésta era "difícil y conflictiva" debido a su carácter rebelde, y por ello era castigada a menudo. Ella, la menor, expresó su deseo de ser internada en un centro "con el objetivo de obtener mayor libertad". El 11 de noviembre del 2013 presentó la denuncia en la comisaría de los Mossos d’Esquadra de Terrassa "por lo que ella entendía que era una situación de maltrato físico y psíquico". Dos días más tarde ingresaba en un establecimiento de menores.
"No existe prueba de cargo de suficiente entidad" para condenar a los acusados, dice la sentencia, pues la única prueba directa es la declaración de la denunciante "y presunta víctima" y esa prueba es "insuficiente" a todas luces.
Las motivaciones de la chica son dudosas. Durante el proceso, tanto ella como sus familiares (y acusados), algunos profesionales que la atendieron y su hermanastra declararon que la menor "tenía mucho interés en ser derivada a un centro". Ella alegó que lo pedía para alejarse de la familia en la que la maltrataban, pero los procesados y la hermanastra opinaban que lo que deseaba la muchacha era mayor libertad, pues consideraba a su madre y su padrastro muy rígidos; ella sostenía que tenía derecho a hacer cosas que no le dejaban hacer. Es verosímil, según el tribunal, que la chica se moviese por intereses espurios al presentar la denuncia.
No existen, además, otras corroboraciones que avalen su relato. Dijo que sufrió lesiones visibles en su cuerpo a causa de los malos tratos, como moratones, pero ninguna acusación ha aportado documento alguno sobre ello, ni testigos. La joven explicó que había hecho partícipe a una profesora de sus cuitas y que le mostró una marca en la espalda, pero nadie aportó el testimonio de esa profesora ni consta que la docente realizase alguna actuación al saber que una alumna suya podía haber sido víctima de agresión. También contó la muchacha que dos amigas vieron moratones en su cuerpo, pero esas amigas tampoco han declarado.
Distintas versiones
La menor refirió que durante la primera noche que pasó en casa tras interponer la denuncia los acusados "no la dejaron dormir, no le dieron desayuno y no la dejaron ducharse", y tuvo que hacer todo eso al día siguiente en el hospital de día. En el juicio nada se preguntó sobre ese extremo a los responsables de ese servicio sanitario.
Los fundamentos de derecho de la resolución abundan en el desmontaje del relato acusatorio destacando que la denunciante "contó cosas distintas a cada una de las profesionales que han declarado en el juicio". A una psicopedagoga de la escuela le habló de los tocamientos, pero nunca le manifestó haber sido objeto de agresiones físicas; sólo le dijo que no estaba a gusto en casa, pues la situación era conflictiva.
A una psicóloga del hospital de día le habló de maltratos psicológicos, pero respondió con un "no" cuando la profesional le preguntó si padecía abusos sexuales; al cabo de unas horas le explicó que sí, que su padrastro la tocaba. A otra psicóloga le comentó que había recibido algunas bofetadas, maltrato verbal y castigos que no entendía, pero nada dijo de abusos.
Relato indeterminado
"La entonces menor de edad ha narrado de forma completamente distinta los hechos de los cuales era supuestamente víctima" dependiendo de con quien hablaba, señala la sentencia, que luego subraya la escasa concreción de las manifestaciones de la chica y las "acciones genéricas" relatadas, "sin fijar fechas o lugares" y ofreciendo "un relato indeterminado de maltratos físicos y psicológicos, sin explicar mínimamente detalles específicos de los hechos concretos objeto de imputación".
Se dan serias dudas "sobre la credibilidad objetiva y subjetiva de dicha declaración y también sobre la persistencia de la incriminación". Lo único que el tribunal puede afirmar es que en el ámbito familiar "se vivía una situación conflictiva o de tensión", sin que quede probado un comportamiento delictivo. "Procede dictar una sentencia absolutoria", concluyen los magistrados.