Primero señaló a los dos agentes como agresores, para después exculpar a unos de ellos. Ésa es una de las contracciones del denunciante destacadas por el magistrado para argumentar la absolución de dos policías municipales, que habían sido acusados por un detenido de haberlo agredido.
En mayo del 2016, el denunciante fue arrestado debido a su negativa a quedarse quieto, en el lugar donde debía realizar una prueba de alcoholemia; por resistirse a la actuación policial. El individuo acabó presentando denuncia contra los dos guardias locales, a quienes acusó de un delito leve de lesiones por haberlo tirado al suelo durante la intervención. Los cargos se mantuvieron durante el proceso, pero sólo esgrimidos por la acusación particular en representación del denunciante. El representante del Ministerio Fiscal solicitó la absolución, al igual que, por supuesto, la defensa de los dos agentes.
Llegó el día del juicio y la redacción de la sentencia, en la que el magistrado del juzgado de instrucción número 3 de Terrassa exculpa a los policías. Primero asegura que no hay pruebas de la supuesta agresión policial, y hace mención a la resolución que en su momento condenó al denunciante "por el episodio que precedió a la actuación de los agentes". Esa sentencia dejó "muy claro" que la acción de los guardias fue "totalmente justificada y proporcionada".
El magistrado constata asimismo "las contradicciones detectadas" en la versión del sujeto. Una se refiere al relato de cómo empezó la agresión, "ilógica e inusitada".
Otra contradicción alude al hecho de que el individuo acusase primero a los dos agentes para luego descartar la participación de uno de ellos en los hechos.
Tampoco resultan acreditadas las lesiones sufridas, debido al periodo transcurrido entre el episodio denunciado y el momento en que el hombre recibió asistencia de personal médico.