Terrassa

Una sentencia obliga al Ayuntamiento a cambiar el turno a una policía local

El Ayuntamiento deberá cambiar el turno a una agente de la Policía Municipal por no haber resuelto su petición de modificación de horario. Le obliga a ello una sentencia que no entra a valorar el fondo del litigio, si la mujer tenía derecho o no a tal cambio, sino que declara asumida la solicitud por silencio administrativo. La resolución impone al Consistorio terrassense el pago de las costas del juicio.

La policía municipal argumentó que tiene un hijo enfermo. Presentó una demanda de recurso contencioso-administrativo el 12 de abril del 2016. Unos meses antes, el 29 de diciembre del 2015, había pedido que le cambiasen el turno de trabajo en aplicación del artículo 44 de la ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Tal artículo habla de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Afirma que esos derechos "se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio".

Reparto equilibrado
Y dice también que "el permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social", para luego reconocer el permiso de paternidad y la consiguiente prestación para los padres en aras de contribuir "a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares".

La funcionaria vio tumbada su pretensión porque el Ayuntamiento "no dio respuesta alguna" a la petición, señala la sentencia, del juzgado de lo contencioso-administrativo número 17 de Barcelona, al aludir a las razones presentadas en la demanda. La agente entendió que ese silencio administrativo era de signo positivo y alegó la doctrina de actos propios.

Su marido, también policía, y otros compañeros habían obtenido sin problemas el cambio de turno, dijo la mujer en la demanda interpuesta. Ella también tenía derecho a conseguir lo mismo. El Consistorio se opuso a la solicitud, manifestando, entre otros motivos, que ya había concedido a la mujer un turno específico en el año 2012. El horario que reclamaba era "imposible" de conceder. No podía ser, según la respuesta municipal.

La resolución judicial rechaza ese argumento del Ayuntamiento porque considera que la petición de la funcionaria abre otro expediente. La sentencia habla de "una nueva petición" para un nuevo turno y, por lo tanto, esa reclamación "no tiene relación con lo obtenido en el año 2012".

"Nos encontramos frente a un supuesto de silencio administrativo de carácter positivo", aclara el magistrado, pues la corporación local tenía tres meses para resolver el procedimiento. La obtención del derecho reclamado por el silencio municipal es independiente de su ajuste a la legalidad: no importa si la mujer tiene derecho o no al cambio de turno, pues el acto administrativo de la no respuesta concede ya el permiso de manera tácita.

Es irrelevante entrar en el fondo del asunto, según se infiere de la sentencia. Pero, aunque no esté acreditada plenamente la enfermedad del hijo de la demandante, tampoco hay pruebas de que cambiar el turno a la policía fuese imposible. Ya se habían concedido otras modificaciones de horario de trabajo "sin problema alguno", apunta la resolución judicial. O sea, "la demanda también se hubiera estimado por razones de fondo".

El recurso de la funcionaria ha prosperado y el Ayuntamiento debe cambiar el turno de trabajo a la demandante. Y debe pagar las costas del juicio, hasta una cuantía máxima de cien euros.

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