No debía acercarse a su hijo porque se lo prohibía una orden judicial. Pero se acercó. El acusado iba ebrio y acudió al instituto vallesano donde estudiaba el chico. Y por ello ha sido condenado a tres meses de prisión: es considerado autor de un delito de quebrantamiento de condena.
El acusado, de 48 años de edad, tenía vigente una prohibición de acercamiento en virtud de una sentencia firme dictada en agosto del 2014. No debía aproximarse a menos de quinientos metros de su hijo. Pero el 1 de octubre del 2014, a las 2.10 de la tarde, se presentó en el instituto de la comarca donde estudiaba el joven, a sabiendas de que éste se encontraba en el centro educativo.
Eso afirma la sentencia de la Audiencia Provincial que ha confirmado otra anterior, de un juzgado de lo penal. Y ambas resoluciones señalan que el procesado hizo lo que hizo, acudir al instituto, porque se encontraba "excitado por estar bajo los efectos del alcohol".
Quebrantamiento de condena
Varios testigos confirmaron la presencia del padre en el centro educativo y explicaron que el hombre se interesó por su hijo, expresando su voluntad de verlo. El encausado presentó un recurso contra la resolución del juzgado de lo penal, pero el tribunal de apelación lo desestimó al creer razonadas las pruebas de cargo.
La sentencia primera, y luego la de la Audiencia Provincial, consideran al acusado autor de un delito de quebrantamiento de condena, aunque estiman la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: la de dilaciones indebidas (por la excesiva duración del proceso) y la de intoxicación (por la ebriedad). La pena: tres meses de prisión y pago de las costas judiciales.