No hay multa. La hubo, la puso el Ayuntamiento a un conductor por una infracción de tráfico por exceso de velocidad, pero la Justicia ha anulado la sanción porque no fue notificada en el plazo legal preceptivo. La supuesta infracción se cometió a mediados de noviembre, pero el primer intento de comunicación al afectado no se hizo hasta finales de diciembre. Era periodo navideño, con días festivos, y pasaron demasiadas fechas hasta el segundo intento de notificación. La cuantía de la multa, que en nada quedó, era de 300 euros.
Según el expediente, el coche del demandante circulaba el 16 de noviembre del 2015 por la avenida del Vallès más rápido de lo debido. El radar captó el vehículo frente el número 167 de la avenida cuando iba a una velocidad que podía oscilar entre los 71 y los 80 kilómetros por hora. La limitación es de 50 por hora. El cinemómetro, que así se llama en argot técnico el radar, captó el coche a las 9.57 de la mañana.
El titular del automóvil multado recurrió la sanción ante el propio Ayuntamiento, como es de rigor en la vía administrativa, pero el Consistorio desestimó el recurso. El interesado decidió seguir adelante en su lucha legal y presentó un escrito de demanda judicial que recayó en el juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Barcelona.
En su demanda, pedía la anulación de la sanción por vulneración de derecho de defensa al no haberse notificado la denuncia, y por prescripción. También por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo y falta de motivación.
Defectuosa notificación
La sentencia no expone más argumentos que los relacionados con la defectuosa notificación de la denuncia esgrimida por el afectado y recuerda la norma que recoge la forma de efectuar notificaciones en materia de tráfico. Esa norma, un real decreto, prevé que en caso de ausencia del destinatario en el primer intento de notificación, se debe realizar un segundo intento dentro del plazo de tres días siguientes.
No fue así en el caso analizado. "El primer intento consta realizado en fecha 30 de diciembre y el segundo en fecha 7 de enero", dice la resolución judicial. Entre ambas fechas, añade, "aun cuando los días 1, 2, 3 y 6 fueran festivos, median tres días". Así, la notificación no se hizo "dentro de los tres días", sino una vez transcurridos esos tres días. Cuestión de horas. No se respetó "el procedimiento legalmente establecido para la imposición de la sanción", dice la sentencia.
La multa queda anulada y sin efecto y el Ayuntamiento, condenado a pagar las costas, "si bien con el límite total máximo de 70 euros".