Terrassa

El hombre que causó un fuego forestal y queda libre de culpa

A las once de la mañana, un vecino de Les Martines pegó fuego a unos matojos en su parcela. Quería eliminar zarzas. Había limpiado la zona y llevó unos cubos de agua y una manguera para sofocar las llamas si se descontrolaban. Y se desbocaron, parece que con ráfagas de viento repentinas, algo inopinado pero fatal. Una chispa saltó a un sector con vegetación. Al final, aquel día, el 12 de marzo del 2014, ardieron 1,6 hectáreas de bosque y el autor de la quema fue condenado a seis meses de prisión, pero la Audiencia Provincial de Barcelona lo ha exonerado de culpa. Está absuelto: adoptó las cautelas necesarias. Incumplió una orden administrativa, pero eso no es delito.

Cierto es que no comunicó previamente a las autoridades su voluntad de quemar las zarzas al pie de un talud. Aquella mañana, no percibió que soplase viento. Principió la quema, con los cubos y la manguera cerca. Una maldita ráfaga de viento hizo que una chispa del fuego brincara y prendiese en unas hierbas nacidas en la parte superior de la parcela. De poca contención sirvió el muro de hormigón que allí había levantado. Quizás por el muro no apreció el viento, que alcanzó los 26 kilómetros por hora.

El hombre, desencajado, agarró los cubos, tomó la manguera, pidió auxilio a los vecinos, rogó que llamasen a los bomberos. El incendio se propagaba con fiereza. Los vecinos acudieron a la llamada y se afanaron con el causante a apagar el fuego. Algunos quisieron improvisar un cortafuegos con una excavadora, pero un agente lo impidió.

Los bomberos tardaron mucho, según refirieron los testigos y según destacan las sentencias sobre el caso. Llegaron dotaciones terrestres, pero también medios aéreos. Las últimas unidades de Bombers se marcharon a las siete de la tarde, una vez remojado el sector.

La primera resolución judicial, del juzgado de lo penal número 2 de Terrassa, impuso al acusado una pena de seis meses de prisión por un delito de incendio forestal por imprudencia grave, con la circunstancia atenuante de hacer procedido a rebajar los efectos del daño causado. La pena incluía también una multa de 720 euros. El hombre apeló la sentencia y la Audiencia Provincial le ha dado la razón.

No podía ser que la falta de comunicación previa de la quema se convirtiese en el motivo de aquel desastre, argumentó la defensa en alusión al fundamento condenatorio de la primera resolución judicial. Esta, según la Audiencia, vinculaba la imputación objetiva "al simple incumplimiento de la norma administrativa que obligaba a comunicar la quema al organismo competente". Excluía de modo expreso otros incumplimientos y aludía a los testigos que vieron la zona limpia, los cubos de agua y la manguera, y el inicio del fuego en una zona resguardada con un alto muro de hormigón.

Malas hierbas
"Todos ellos coincidieron en la tardanza de los bomberos en llegar", indicó ya esa primera sentencia. El acceso al lugar no era fácil. Y añadió la sentencia de instancia que el vecindario solía hacer quemas de vegetación acumulada para poder cultivar en sus terrenos y conocía cómo realizarlas. Cuando tenían dudas, los residentes preguntaban a un vecino, exagente rural, el momento más idóneo para quemar matojos. Era una costumbre generalizada esa de prender fuego a las malas hierbas.

El juzgado de lo penal condenó al acusado por imprudencia grave por incumplir la orden que le obligaba a comunicar sus intenciones, pero no consideraba probado que obviase adoptar medidas preventivas recogidas en la misma orden, el decreto 64/75. La Audiencia va más allá y afirma que no hay delito: el hombre limpió el terreno, hizo acopio de útiles para sofocar las llamas si surgían problemas y preguntó a su vecino exagente rural, como era costumbre en la comunidad, si era oportuno emprender la quema aquel día.

Es más, según el tribunal, el acusado se ajustó a las prescripciones del decreto que obligaban a limpiar la parcela, a que la llama generada no superase tres metros de altura y a que la quema fuese con luz solar.

El resultado fatal se produjo porque una chispa saltó casualmente al terreno superior. Los vecinos se dispusieron a extinguir el fuego. "Los hechos probados destacan que hubo una ráfaga de viento repentina y que el acusado no percibió que hubiera viento antes", señala el tribunal. No hay datos sobre la climatología prevista, sobre indicios de tiempo ventoso "que debieran haber llevado al recurrente a descartar su acción".

En definitiva, no puede afirmarse que la mera omisión de comunicación de la quema ocasionase el resultado. Aparece como posible o probable que el incendio se hubiese generado igualmente aunque el sujeto hubiera observado el cuidado "objetivamente debido". Nada asegura que la comunicación de la quema hubiese evitado el fuego forestal. "Nos encontramos en un supuesto en el que se realizaba una quema de pequeñas dimensiones de zarzas, dentro del período legal en que se encuentra permitido, habiéndose adoptado previamente las restantes cautelas para acometer la acción de forma adecuada", insiste el tribunal.

La conducta del hombre no fue lícita, pero tampoco delictiva. Queda absuelto en lo penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le pueda reclamar la Generalitat, que asumió el coste económico de los daños: 31.269 euros. Sin embargo, según la primera sentencia, no está acreditada la proporción de dinero a la que el acusado debiera responder, pues no quedó probado de manera fehaciente que los equipos de extinción llegaran rápidamente ni los recursos que Interior desplazó a la zona aquel miércoles 12 de marzo.

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