Terrassa

Condenada por dar una patada en la boca a una mossa d’esquadra

Dos hermanos, hombre y mujer, han sido condenados por agredir a dos mossas. Ella, la hermana, propinó una patada en la boca a una de las víctimas. Él, su hermano, tiró al suelo a la misma policía y propinó un puñetazo a otra en la nariz. La Audiencia Provincial ha impuesto a la agresora una pena de ocho meses de prisión por atentado y una multa de 360 euros por una falta de lesiones; al agresor, un año de prisión y el pago de 720 euros de multa por dos faltas de lesiones.

Eran las 7.30 de la tarde del 22 de junio del 2011. Los hermanos se encontraban en la avenida del Vallès, inmersos en una refriega, y una dotación de los Mossos d’Esquadra acudió al lugar para contener la disputa y evitar el encontronazo físico entre los contendientes.

A la llegada de las mossas, los acusados reaccionaron con violencia. Él acometió a una de las agentes, a la que golpeó y tiró al suelo, momento en el que su hermana "aprovechó para pegarle una patada en la boca" a la mossa, relata la sentencia. La otra policía corrió en auxilio de su compañera y también recibió: el sujeto le asestó un puñetazo en la nariz. La primera agente sufrió policontusiones que tardaron en sanar 46 días. La segunda, policontusiones también, y erosiones, con un periodo de doce días de curación. La primera tuvo que coger la baja laboral.

Penas más duras
Los procesados pudieron salir peor parados de lo que salieron en el reproche legal a los hechos delictivos, pues el juzgado de lo penal número 2 de Terrassa los condenó a penas más duras que las impuestas finalmente por la Audiencia Provincial. En primera instancia, el hombre fue castigado con dos años de prisión por un delito de atentado, y a los 720 euros de multa; su hermana, a dos años también por atentado y a la multa de 360 euros.

Ella recurrió ante la Audiencia Provincial, y de esa apelación se han acabado beneficiando los dos reos: el tribunal, de la sección sexta, pone de manifiesto que el delito de atentado fue modificado por ley orgánica en marzo del 2015, de modo que se establece la diferencia entre atentado a agentes de la autoridad y atentado a la autoridad. Lo cometido por los dos acusados se inscribe en el primer supuesto, siendo la pena aplicable la que comprende de los seis meses de prisión a los tres años. Y como se debe estimar una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por el tiempo transcurrido durante el proceso, el castigo (además del referido a las faltas), termina siendo de ocho meses de prisión para la hermana y de un año de prisión para el hermano, un individuo con un historial delictivo abultado.

LA INDEMNIZACIÓN

3.120 euros. Los condenados deben pagar a una de las agredidas, una cabo, 2.760 euros por las lesiones causadas. A la otra policía, 360 euros

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