Un hombre vendió una furgoneta a otro. Habían acordado un vehículo y por ese pagó, pero le fue entregado otro más barato. De la misma marca, pero de distinto modelo. Parecía del mismo, porque lo habían transformado. Eso es una estafa. Al menos, así lo ha dictaminado la Justicia. Una sentencia de la Audiencia Provincial ha confirmado otra que condenó al vendedor a un año de prisión y a pagar 8.000 euros al cliente "por la defraudación".
El procedimiento llegó al juzgado de lo penal número 2 de Terrassa en el 2015. Tras el juicio, ese órgano judicial consideró al vendedor autor de un delito de estafa en una sentencia que la Audiencia Provincial, resolviendo el recurso del acusado, ha ratificado. Porque el procesado engañó al comprador, según las resoluciones.
No se puede discutir que el comprador pagó por una furgoneta y se le entregó otra. El acusado, sin embargo, sí manifestó dos discrepancias fundamentales en su descargo: dijo que apenas había diferencias entre un vehículo y otro; en efecto, la furgoneta entregada había sido transformada, simulando ser del modelo acordado, pero él no realizó tal transformación. El cambio se llevó a cabo en Alemania y él no lo sabía.
La Audiencia Provincial argumenta que sí existen "claras diferencias" entre ambas furgonetas. Y esas diferencias no sólo afectaban al precio (la que quería comprar, y pagó, era más cara que la recibida), sino también a su funcionalidad. A los asientos, a la potencia del motor. Además, el cliente debía afrontar adaptaciones para adecuar el vehículo a la legalidad española. Es creíble que el comprador, de haber sido informado del cambio, no lo hubiera consentido ni hubiera abonado el dinero.
Respecto del engaño, el tribunal lo considera acreditado por indicios. A tenor de estos, se deduce que "el acusado era conocedor de que iba a entregar una furgoneta distinta a la que se había obligado, y que engañó al adquirente a fin de que abonara el precio de 8.000 euros".
Estos son los indicios, según la sentencia. Uno: el procesado no vendía coches de manera eventual, sino que comercializaba tres o cuatro al año, por lo menos. Dos: en los documentos constaba que el modelo a transferir era el que no transfirió. Tres: no entregó la documentación al comprador hasta que este pagó el dinero. La compraventa no queda anulada por el tribunal, pues nadie lo pidió.
El recurso del encausado no prosperó. La Audiencia Provincial confirma la pena: un año de prisión, pago de las costas procesales y una indemnización de 8.000 euros al cliente "por la defraudación" y otra cantidad, no fijada en esa resolución, "por los perjuicios causados derivados de la compra".
Nada se dice de la devolución de la furgoneta. Si el acusado (y condenado) quiere recuperarla, deberá presentar una demanda por la vía civil.