Le preguntó si era virgen y sobre su comportamiento sexual. Él tenía 41 años, ella 13. Acababan de conocerse, fueron a un locutorio, ofreció 100 euros a la menor y ella rechazó el dinero. Le dio dos besos al despedirse y le rozó las nalgas al girarse. La llamó seis veces al día siguiente. Y fue acusado de abusos sexuales. No los hubo, dice la Justicia. Al menos, no quedaron probados, ni el reo sabía que aquella joven tenía los 13 años que tenía.
El 12 de julio del 2015, a eso de las 5.30 de la tarde, el hombre se acercó a la menor en la calle de Roca i Roca, y entabló con ella una conversación "de carácter sexual, interrogándola sobre su virginidad y sus hábitos sexuales, ofreciéndole cien euros". Así narró el fiscal la secuencia de hechos, en la que atribuyó al acusado una actuación "con ánimo libidinoso". Y contó que el reo pidió a la niña que fuese a su casa y consiguió que le diese el número de su teléfono móvil. Luego, añadió el fiscal, el procesado y la menor se dirigieron a un locutorio de Sant Pere Nord. Delante de un ordenador, el individuo insistió hasta que la chica se sentó en su regazo. Se marcharon, se despidieron. Él le dio dos besos y le acarició las nalgas, siempre según la versión del Ministerio Público.
Al día siguiente la llamó seis veces, y otra vez a los dos días. Le envió un mensaje, con un "Hola guapa" y un emoticono de guiño y otro de un beso. Tres días después del encuentro entre ambos, el 15 de julio, el acusado ya estaba sujeto a una orden de alejamiento y comunicación.
Audiencia
El caso llegó a los tribunales y la sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona lo enjuició. El Ministerio Fiscal pidió una pena de tres años de prisión y seis de libertad vigilada. La defensa solicitó la libre absolución pero, en caso de condena, la alternativa de que se apreciase una circunstancia atenuante de alteración psíquica.
Ganó la defensa. El tribunal afirma que el acusado se acercó a la menor, que hablaron sobre la localización de un locutorio y que le preguntó por sus hábitos sexuales "y si aún era virgen". Eso es cierto, pero el hombre desconocía que la muchacha contaba 13 años de edad, indica la sentencia. Hizo que la acompañase al locutorio, en efecto, y allí él quiso operar en un ordenador durante cinco minutos. Pidió a la niña que se sentase en su pierna derecha y ella lo hizo pero "por un instante", para rápidamente volver a levantarse.
Según el tribunal, el hombre y la menor salieron del locutorio y caminaron hacia el lugar donde se habían encontrado y anduvieron luego hacia la casa de un amigo de la niña, a quien ella iba a visitar. Antes de despedirse, la invitó a comer en su domicilio al día siguiente, "ofreciéndole 100 euros que la menor rechazó". Logró, sin embargo, que le diese el número de teléfono. Y entonces sí, se despidieron con un par de besos. Pero él, dice la sentencia, no la tocó. Sí le rozó las nalgas por encima de la ropa al girarse para marcharse. La llamó después siete veces y le envió el conocido mensaje, pero no abusó de ella.
Eso mantiene la resolución judicial: "no ha resultado suficientemente acreditado que el acusado hubiera obrado en algún momento con ánimo libidinoso", dicen los magistrados. No está probado que tuviese intención "de satisfacer su apetito sexual" ni que requiriese a la muchacha para que se sentase en su regazo, "ni que le hubiera tocado intencionadamente las nalgas tras despedirse".
Es más. Según el tribunal, no sólo faltan pruebas sobre la autoría del acusado, sino incluso sobre la existencia del delito.
La niña no declaró en el juicio. En la sala se visionó el vídeo con la grabación de una declaración previa, pero esa declaración fue irregular. El tribunal destaca que el juez instructor leyó de manera indebida los cargos en el acto de la comparecencia de la niña. No sólo leyó los cargos, sino también la denuncia completa, lo que predetermina o determina "las subsiguientes e inmediatas declaraciones" de la menor. Hasta en tres ocasiones el juez instructor "verificó afirmaciones en sus preguntas que motivaban las respuestas en el sentido requerido por la reiterada menor".
Como sólo se registró esa declaración grabada, el tribunal no pudo apreciar una firmeza y persistencia en la versión incriminatoria de la niña; en un relato que adolece de algunas contradicciones, que fue dubitativo al principio y firme al final. Los magistrados ponen de relieve que la menor permaneciese con el acusado, en lugar de marcharse, cuando la conversación subió de tono. Y manifiestan su sorpresa ante la facilidad con que la chica dio su número de teléfono a un desconocido.
Y aun así, aunque la versión de la chica fuera válida, el asunto seguía huérfano de pruebas que inculpasen a aquel hombre. Él negó los hechos y no había testigos. No se llamó a declarar a ninguna otra persona presente en el locutorio. Él, según un psicólogo, no padecía ningún trastorno de carácter sexual, sino uno ansioso-depresivo originado precisamente por el proceso penal. Las llamadas y el mensaje revelan "un cierto comportamiento irregular", pero nada punible. Una cosa es la sospecha y otra la prueba, concluye la sentencia absolutoria.