Había problemas enquistados, como en muchas comunidades de vecinos emponzoñadas por desavenencias. Pero allí acabaron muy mal, con una mujer herida porque otra le roció los ojos con una sustancia química. La agresora ha sido condenada a 240 euros de multa, a pagar las costas del juicio y a una orden de alejamiento inusual: no puede acercarse a menos de un metro de la víctima.
El episodio de violencia vecinal acaeció en Terrassa el 4 de junio del 2016. La acusada "tiene importantes problemas de convivencia con el resto de vecinos del edificio y también de la zona", asevera la sentencia del juzgado de instrucción número 4 de Terrassa que la condenó en primera instancia, resolución luego confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
El 4 de junio del 2016, la agredida se encontraba en su establecimiento, ubicado en la planta baja del mismo edificio de viviendas. La acusada bajó a la calle y se puso delante del local. Y comenzó a dedicar a la víctima gestos provocadores y a proferir además expresiones injuriosas. La injuriada llamó a su padre para que la acompañase en la tienda, para sentirse algo más segura.
Llegó el padre, pero la procesada ya no estaba allí. El hombre se introdujo en la trastienda y su hija se sentó en la entrada del comercio.
La acusada se había largado, pero sólo por unos momentos. Regresó y perpetró el ataque. Fue algo inopinado, un zarpazo sorpresivo. La denunciada apareció y roció los ojos a la víctima y echó a correr. Se metió en el bloque. Eso dice la Justicia.
La agredida gritó y su padre salió a toda prisa del local. El hombre pudo ver a la atacante entrar en el edificio.
Llegó una ambulancia y llegó la policía. La procesada presenciaba la escena desde su balcón, haciendo caso omiso a las peticiones de agentes y sanitarios para que les informase de la sustancia que había arrojado a los ojos de su vecina. Ella se negó a contestar, agregan las sentencias.
La atacada sufrió queratitis (inflamación de la córnea) y tardó en curar siete días, de los que dos fueron impeditivos para trabajar. Pero la víctima no reclamó indemnización por las lesiones ni por el tratamiento farmacológico.
Lesiones leves
La agresora es culpable de un delito leve de lesiones, asegura el tribunal de la Audiencia Provincial que ha corroborado la primera resolución judicial. La encausada recurrió la sentencia, pero el tribunal considera que su apelación no puede prosperar.
Ella pidió la impugnación de la sentencia porque la juzgadora no suspendió el juicio para que un forense evaluase a la acusada. Los magistrados argumentan que la defensa no introdujo esa posibilidad de evaluación médica en el proceso, ni protestó ante la negativa de la juez, ni planteó en segunda instancia la realización de esa valoración, "sin olvidar que la defensa tampoco está pidiendo que se aplique una circunstancia eximente o atenuante en su escrito", dice el tribunal. Consta en la causa, sí, un ingreso hospitalario de la procesada trece días después de los hechos y consta además que los Servicios Sociales intervienen en la problemática vecinal.
El recurso queda tumbado y la resolución inicial, confirmada: la sospechosa es condenada a una pena de multa de dos meses a razón de cuatro euros diarios (240 euros), a pagar las costas del proceso y a no acercarse a menos de un metro de la víctima y de su establecimiento. El periodo de prohibición es de seis meses. Durante ese tiempo la acusada tampoco podrá comunicarse con la víctima, ni por palabra ni por vía escrita, telefónica o telemática. Ni siquiera con gestos.