Terrassa

El Supremo condena a un terrassense acusado de adoctrinamiento yihadista

A las cuatro de la madrugada del 13 de marzo del 2015, agentes del Cuerpo Nacional de Policía irrumpieron en la vivienda de Y. E. H., en Sant Llorenç, tras forzar la puerta del bloque y la del piso. Allí vivía con su hermano pequeño y sus padres. Los agentes se llevaron al chico, a Y. E. H., que contaba entonces 23 años. La policía seguía sus pasos cibernéticos por su supuesta implicación en una célula yihadista cuyos presuntos miembros ya han sido condenados. El joven egarense, de origen marroquí, entre ellos. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que imponía al procesado una pena de tres años y seis meses de prisión por un delito "de adoctrinamiento terrorista".

Las penas para los otros seis condenados, todos reos del mismo delito, son superiores: de siete años y seis meses para el que más, de cinco años y medio para dos y de cinco años para los restantes. De las resoluciones se infiere que la participación del terrassense en el grupo, involucrado en la difusión de mensajes de apoyo a Estado Islámico (DAESH), era menor. Así, la Audiencia Nacional indicó que tanto el egarense como otro individuo quedaron "un poco distanciados" del grupo central. En el caso de Y. E. H., a raíz de un viaje realizado a Marruecos en octubre del 2014. Entre julio y octubre de ese año, el sospechoso siguió y apoyó de manera puntual al grupo en diez ocasiones en su perfil en una red social. En enero del 2015, tres veces.

El tribunal consideró probado que el terrassense inició sus contactos con la célula por medio de una página de Facebook que se llamaba "La próxima guerra que se avecina". En su perfil, el joven realizó "propaganda favorable a la yihad e incitación a la acción". Y añade la sentencia que publicó "numerosos llamamientos" a la yihad con comentarios "a modo de presentación de grabaciones de contenido yihadista". La resolución destaca la publicación de imágenes con símbolos del DAESH, con frases de apoyo, y la difusión en el muro de su perfil de dos documental elaborados por productoras de la organización terrorista: uno con imágenes de atentados y otra con un vídeo de la lapidación de una mujer acusada de adulterio.

Material informático
Los policías que registraron su domicilio aquel 13 de marzo, en un operativo de la Policía Nacional con la colaboración del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), decomisaron material informático. Dos tarjetas de memoria con audios coránicos, pero también otra con vídeos de combatientes del DAESH y sus "mártires", y un ordenador portátil con un archivo que contenía una canción islámica con oraciones tales como "pronto, pronto os vais a sorprender, pronto os aterrorizaremos y lo vais a ver en vuestras casas, y ahí estará la lucha, pronto lo veréis".

Según la Audiencia Nacional, de un teléfono móvil del detenido se extrajo un texto con "un mensaje a los infieles", advirtiéndoles de que si disfrutan de lo prohibido "tienen que saber que irán al infierno". Del disco duro de otro portáil los investigadores sacaron "imágenes de ataques, de dictadores árabes y de capturas de algún prisionero" y vídeos que mostraban entrenamientos y combates, y mensajes de apoyo a la yihad. Había también fotos de dos rehenes japoneses, de terroristas y de armas de fuego. Fotocomposiciones como una de tres combatientes armados y otra con rehenes luego ejecutados completaban el material incautado.

El tribunal aseguró que el joven era autor de un delito de adoctrinamiento terrorista y le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión, con una multa de 810 euros e inhabilitación "para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de seis años". El fallo judicial incluía una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años. Y. E. H. y otros dos acusados recurrieron la sentencia.

Desestimación
El Supremo ha desestimado el recurso del terrassense, que argumentó vulneración de derechos fundamentales. Su defensa adujo que se le había condenado por un delito que no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos. El Supremo dice que una reforma anterior del Código Penal "ya sancionaba los actos de colaboración con las actividades o finalidades de una organización o grupo terrorista", castigando "cualquier actividad de captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación".

Tampoco aceptan los magistrados otro argumento: el de vulneración del principio de presunción de inocencia. El tribunal recuerda que la Audiencia Nacional acreditó la existencia del grupo y la participación del acusado en base a las declaraciones de los siete procesados. Todos, incluido él, "reconocieron los hechos", apunta el Supremo.

La defensa planteó asimismo que se había aplicado de manera indebida el delito de adoctrinamiento terrorista en lugar del de enaltecimiento del terrorismo en su anterior redacción, pero los magistrados corroboran el argumentario de la Audiencia Nacional. Recuerdan que no sólo ensalzó al DAESH y a su líder y justificó ejecuciones, sino que también colgó propaganda favorable a la yihad e incitó a la acción "con numerosos llamamientos para realizarla".

La detención del ahora condenado, que ingresó en prisión tras pasar a disposición judicial, fue la primera realizada por los cuerpos policiales en Terrassa en relación con el yihadismo. El 15 de diciembre anterior dos egarenses habían sido apresados, pero en Bulgaria. Luego llegaron unas cuantas detenciones más: el 8 de abril del 2015, semanas después del operativo en Sant Llorenç, fueron arrestadas diez personas, seis de ellas en Terrassa. El pasado 5 de abril los mossos detuvieron a una joven en Can Palet.

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