El ladrón exigió cincuenta céntimos de euro a su víctima. Lo necesitaba, dijo. "Si no me lo das te pasará algo malo", añadió. Le había rodeado la espalda con el brazo, pasándoselo por el cuello. Ella tenía 72 años cuando ocurrió aquello, aquel singular robo con violencia e intimidación en la calle Ample. Aquel asalto que se truncó por la intervención de una tercera persona y que ha supuesto para el acusado una condena a dos años, seis meses y un día de prisión.
El tipo era reincidente, curtido en procedimientos penales. En septiembre del 2013 le impusieron dieciséis meses de prisión en una causa, y ocho meses en otra, por lo mismo, robo con violencia e intimidación. En febrero del 2014 otra sentencia lo condenó a dos años de cárcel. En febrero del 2015 fue dictada otra resolución con un fallo de seis meses de prisión.
Y el 14 de mayo del 2016 pasó aquello en la calle Ample. Eran las 9.30 de la mañana. La víctima notó que alguien rodeaba su espalda con el brazo mientras le pedía cincuenta céntimos. La mujer logró zafarse del asaltante, pero él la siguió para intimidarla y le espetó: "Esto me lo tienes que dar porque lo necesito".
El sujeto porfió en su intento y soltó a la víctima: "Si no me lo das te pasará algo malo". Lo que pasó fue que intervino un testigo, llegaron agentes de la Policía Municipal y el ladrón no consiguió su propósito. La mujer dijo a los policías que se sentía asustada y los agentes vieron al asaltante correr mientras trataba de quitarse la sudadera naranja que vestía.
El tipo fue acusado de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa con dos circunstancias agravantes: la de multirreincidencia y la de abuso de superioridad. La pena: dos años, seis meses y un día de prisión y el pago de las costas del juicio.
Recurso
La defensa recurrió la sentencia, dictada por el juzgado de lo penal número 3 de Terrassa, pero ha perdido la apelación. El órgano juzgador no admitió la presentación de un informe sobre la drogodependencia del acusado. La Audiencia Provincial sí lo asumió, mas para descartar su relevancia en la responsabilidad penal del sospechoso. El tribunal subraya que el documento es privado y que la psicóloga que lo elaboró no fue llamada a ratificar el dictamen.
Los magistrados agregan que el informe nada acredita sobre el estado del acusado en el momento de los hechos. Sólo dejaba constancia de que era usuario intermitente de una asociación para la reinserción de toxicómanos y de que esa entidad efectuaba "seguimientos individuales para tratar su problemática asociada al consumo". El documento carecía de eficacia probatoria. Además, la defensa no solicitó que la Justicia apreciase alguna circunstancia eximente o atenuante por la supuesta drogadicción del individuo.
¿Lo que ocurrió fue un delito de robo con violencia e intimidación o, por el contrario, el procesado no tuvo la intención de amedrentar o infundir miedo a la mujer, como señaló la defensa? El abogado del acusado reconoció que el sospechoso pidió dinero a la transeúnte de manera insistente y sin respetar una distancia prudencial, pero descartó que esas acciones fueran constitutivas de un atraco.
El tribunal afirma que sí, que aquello fue un intento de robo violento, no una simple demostración de "malas formas". En primer lugar, destaca la diferencia de edad entre victimario y víctima. Luego recuerda que el sujeto agarró a la señora por la espalda y le pasó el brazo por el cuello, y se dirigió a ella "de forma intimidatoria y amenazante".
Llegó a decirle que le pasaría "algo malo" y no cesó en su acción hasta que intervino un testigo, cuya versión de los hechos es "sustancialmente igual a la ofrecida por la víctima". Por último, la Audiencia Provincial considera que la huida del sospechoso, y su intento de desembarazarse de la sudadera que portaba, son indicativos de que "sí tenía conciencia de su ilícito proceder". Intentaba huir "y cambiar su aspecto exterior para no ser fácilmente identificado". La Audiencia Provincial confirma la sentencia condenatoria.