El impuesto a las bebidas azucaradas se aplica sólo en Catalunya y está por ver si provocará efecto contagio. La administración central no descarta copiar la iniciativa y el gobierno vasco ya lo ha descartado.
La medida tributaria se aplica a los refrescos o sodas, las bebidas de néctar de fruta las bebidas energéticas y deportivas, las de té y café, las leches endulzadas, las bebidas alternativas a la leche y los batidos o combinados de leche con zumo de frutas, las aguas saborizadas y las bebidas vegetales.
Quedan exentos los zumos de frutas o verduras naturales o las leches sin edulcorantes calóricos añadidos como los yogurts o las leches fermentadas bebibles, las bebidas de aplicación médicas y las alcohólicas.
El impuesto se aplica a los productos que tengan entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100 mililitros con una carga de 0,8 céntimos por litro, Las que superen ese umbral de los 8 gramos de azúcar por 100 mililitros tendrán una tasa de 0,12 céntimos.
La administración autonómica espera recaudar 30,98 millones de euros cada ejercicio con la implantación del nuevo tributo, cuyo objetivo es reducir el consumo de azúcares siguiendo las recomendaciones de la OMS, que el pasado octubre propuso un impuesto del 20% sobre las bebidas azucaradas para combatir la obesidad infantil.