Un hijo desheredado, un matrimonio de casi cincuenta años truncado por una demanda de divorcio, una hija que figura como heredera en el último testamento válido del padre, fallecido casi cinco años después de la ruptura matrimonial, un complejo entramado empresarial y económico€ Todas estas piezas, dignas de intrincada teleserie de sobremesa, salpican una sentencia (una de ellas, acaso la última) que dirime una de las controversias más singulares de este litigio familiar desatado en Terrassa: la hija tenía que pagar a la madre una pensión compensatoria de más de 9.000 euros al mes. La Audiencia Provincial dice que no, que esa prestación ha quedado extinguida.
El matrimonio se disolvió en julio del 2009 en virtud de una sentencia de divorcio que establecía la obligación de un pago de 6.000 euros al mes del exmarido a la exmujer en concepto de “pensión compensatoria”. La resolución consideraba que la cantidad era proporcionada por los ingresos del marido y, además, permitiría a la señora “seguir disfrutando del mismo nivel de vida que gozaba” durante el matrimonio. Ese importe se incrementó a 9.000 euros en enero del 2011 por decisión de la Audiencia Provincial después de que la madre pidiese más: 18.000 euros.
El hombre, el exesposo, el padre, falleció en marzo del 2014. Y su último testamento válido, fechado en junio del 2013, dejó como heredera a su hija. Y la hija debió afrontar esos abonos mensuales a su progenitora porque el fallecimiento del deudor no extingue, según el Código Civil, el derecho a la prestación compensatoria. La obligación no se acaba así como así: se mantiene “a cargo del caudal relicto y del heredero del deudor”.
Recovecos
La historia de las accidentadas relaciones internas de esta familia, sin embargo, no es lineal en lo jurídico. Es un caso alambicado. El pleito esconde recovecos y aristas, se pierde en la noche de los burofaxes y las escrituras.
Antes del divorcio de los padres, en el 2003, la hija vendió a su hermano un negocio del que era titular desde 1992. Una de las condiciones del contrato, formalizado ante notario, indicaba que la hija debía contribuir al sustento y manutención de la madre cuando falleciese el padre; la cantidad mensual se fijó en un máximo de 9.016 euros, actualizables cada año según el IPC. Sólo la destinataria del peculio podía decidir si cobraba los 9.016 euros íntegros o menos. Si la hija no cumplía con esa obligación, o quedaba dinero pendiente, su hermano entregaría las cantidades a su madre y descontaría la pasta de lo que él debía a su hermana hasta que ésta colaborase.
Resultó que ese mismo día de septiembre se escrituró también una donación modal de padre a hijo. El objeto era un negocio de hostelería. La contraprestación: el hijo se comprometía a pagar al progenitor una pensión vitalicia; y a su muerte, la persona destinataria del pago debía ser la madre. La cantidad máxima a percibir por la mujer: 9.016 euros. Exactamente la misma que debía pagar la hija.
Y fue la hija la que pidió en el juzgado de primera instancia número 6 de Terrassa que un juez cambiase la medida de la sentencia de divorcio que le afectaba, pero tal petición le fue desestimada.
El siguiente paso de la demandante, que argumentaba el fallecimiento del deudor y la mejora de las circunstancias económicas de la madre, fue la Audiencia Provincial y el tribunal barcelonés le ha dado la razón.
Un burofax
Transcurridos doce días desde el deceso del señor, el hijo remitió a su hermana un burofax recordándole la obligación de pagar, ya en abril de ese mismo año, el dinero a la madre. El monto era de 11.414 euros debido a las actualizaciones. Y en el mismo burofax le comunicó el número de cuenta bancaria en la que llevar a cabo los ingresos, recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial.
No ha trascendido cuánto dinero llegó a abonar la hija a la destinataria de la pensión, a su progenitora. Sí se sabe ya que su obligación ha desaparecido. ¿Por qué? Porque, en efecto, “han variado las circunstancias y esta variación reviste la suficiente entidad para motivar la extinción del derecho a continuar percibiendo la pensión”, según el tribunal, de la sección 18.
sólo procede una pensión
Aparte del capital inmobiliario de la señora, de unos 790.000 euros, la Audiencia estima que la pensión “alimenticia” no es compatible con el mantenimiento de la compensatoria. La misma condición de pago, con idéntica cantidad, incumbía a hijo e hija, a una por la herencia y a otro por la donación.
Desaparecido el posible desequilibrio que justificara la prestación, “sólo procede el mantenimiento de una de las pensiones”. Y como ambos pagos estaban vinculados como condición para la venta del negocio y la donación modal, los magistrados concluyen que procede extinguir la compensatoria. La situación de la madre había mejorado de modo cierto, “no sólo por la posible percepción de la pensión de viudedad, sino por las anteriores cargas impuestas a los hijos”.
La Audiencia Provincial afirma que la imposición del pago “compensatorio” queda extinguida porque la situación económica de la madre ha mejorado