Quizás fue un error o una confusión de materia en la cadena de custodia. La sentencia que ha absuelto a un hombre acusado de traficar con hachís no se decanta por una causa o por otra, por el error o por la confusión, pero sustenta en esa irregularidad la exoneración del acusado. Lo condenaron primero por tráfico de drogas a seis meses de prisión y una multa de setenta euros, pero una segunda sentencia lo absuelve: no queda probado que la sustancia que le intervino la policía fuese la misma luego analizada en un laboratorio policial.
El 13 de octubre del 2010, el individuo y otro hombre se intercambiaron algo en las inmediaciones de la calle del Consell de Cent. Unos agentes de la Policía Municipal sospecharon de tal transacción e interceptaron a los dos sujetos. A uno, el supuesto comprador, le incautaron dos barras de una sustancia marronosa. Al otro, el que fue procesado, un billete de diez euros que, al parecer, el primer tipo le entregó. El quid de la cuestión, según la sentencia que enmienda a la primera y que ha dictado la sección quinta de la Audiencia Provincial: "no resulta probada la naturaleza estupefaciente de las barras de sustancia marronosa incautadas" al acusado.
Ése había sido el motivo central del recurso que la defensa del acusado esgrimió ante la Audiencia una vez el juzgado de lo penal número 1 de Terrassa notificó la resolución condenatoria. El abogado alegó que la cadena de custodia de lo decomisado se había roto.
Deficiencias
Los agentes (tres) relataron la secuencia de hechos presenciados. Contaron que habían escuchado cómo el comprador hablaba por teléfono sobre lo que parecía una inmediata adquisición de drogas, y poco después contactaron comprador y supuesto vendedor. Los policías percibieron "un claro intercambio" e intervinieron. A un individuo le requisaron la sustancia. Al otro, diez euros. Y seguramente los policías tenían razón, viene a decir la Audiencia Provincial. La prueba aparecía como sustento suficiente para un fallo condenatorio, pero al magistrado de primera instancia le pasó por alto, según el tribunal, dar respuesta motivada y razonada al problema fundamental: "es exigible, también hoy, asegurar y documentar la regularidad de la cadena para garantizar la autenticidad de la fuente de prueba".
Cuando se certifican deficiencias en la secuencia que despiertan dudas razonables "habrá que prescindir de esa fuente de prueba", señalan los magistrados. La prueba no se anula, pero su autenticidad queda matrecha. Al acusado le asiste la razón, añade el tribunal, al respecto de esas dudas razonables.
La sustancia confiscada fue pesada en dependencias policiales. El peso: siete gramos. La cantidad de barras marronosas: dos. Sin embargo, en la diligencia de envío se consignan tres porciones "de sustancia resinosa de color verde" con un peso total de siete gramos. Tanto las diligencias como la sustancia fueron entregadas a los Mossos d’Esquadra. Y en las diligencias de este cuerpo consta, sin que se indique la cantidad de muestra recepcionada, un peso aproximado de 15,469 gramos, más del doble del anterior. Finalmente, un dictamen del laboratorio químico de los mossos hablaba de tres fragmentos de sustancia prensada de un peso neto de 6,81 gramos.
Libre de culpa
Pudo haber algún error en las básculas de pesaje o una rotura accidental de las barras, admite la sentencia, pero tampoco puede descartarse una confusión en la cadena de custodia de la materia intervenida; una confusión con otros fragmentos de otras aprehensiones. Quién sabe.
La conclusión del tribunal: "no puede afirmarse con rotundidad, sin género de dudas, que lo analizado fuera lo intervenido". El acusado está libre de culpa.